¿Bienes conyugales o separación de bienes?

Buenos días.
Mi pregunta es sencilla.
Voy a heredar en breve un piso con la condición de escriturarlo a mi nombre sin incliuir a mi pareja. En el caso de contraer matrimonio en unos años, ¿pasaría a ser un bien conyugal de no hacer separación de bienes o por el contrario seguiría siendo una propiedad mía por haberla adquirido antes del matrimonio? Y ¿Qué pasasaría en caso de divorcio o fallecimiento por mi parte si no se hace separación de bienes?.
Un saludo y gracias.

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Son y siguen siendo privativos aunque haya matrimonio los bienes adquiridos antes del matrimonio y los que se adquieren a titulo gratuito (por herencia o por donación)
En caso de divorcio, la liquidación del régimen económico matrimonial comprenderá tan solo los bienes adquiridos durante el matrimonio que sean gananciales. No los privativos.
En caso de fallecimiento, tus bienes pasan a tus hijos, si no hubiera a tus padres, y si no a cónyuge y colaterales. A no ser que hagas testamento en otro sentido

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