Herencia sin testamento

Hola, mi consulta es que mi abuelo murió sin hacer testamento y tiene una casa de pueblo y algún terreno colindante a la casa, el caso que hay que repartir entre tres personas que son los hijos. Quisiera saber el proceso a seguir, ya que me han dicho que hay que ir a madrid obligatoriamente para algo que no se puede hacer en la ciudad donde están los bienes. No encuentro en internet ningún sitio que me pueda explicar paso a paso a seguir para solucionar y repartir los bienes y que aquí me lo podrían solucionar. Quisiera prepararlo yo para facilitar a los herederos (e personas) el tramite y así animarles a que lo hagan ya. Muchas gracias

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Siento comenzar diciéndole que no soy experto en derecho hereditario, pero intentaré darle unas nociones básicas, sin perjuicio de que le recomiende que consulte con algún experto en esta rama del derecho civil.
En teoría, la situación que usted me comenta es muy fácil y sencilla de resolver. Si no hay conflicto entre los 3 hijos, pueden ellos mismos llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia. Eso sí, al haber bienes inmuebles en el caudal hereditario, será necesario elevar dicho acuerdo a escritura pública ante un notario.
Ese acuerdo posteriormente deberá ser aprobado por el Juez de Primera Instancia del domicilio de su abuelo.
Otra forma es hacer la división judicialmente. Es decir abrir un proceso judicial en el que se realice ante el juez, "oficialmente", la distribución de la herencia. En este caso, deberían ponerse en contacto con un abogado, para que presente en el nombre de los herederos (los hijos de su abuelo) una demanda en un procedimiento de división de la herencia. En ese proceso se acreditarán los bienes propiedad de su abuelo, y las personas con derecho a adquirirlos, y se finalizará haciendo un reparto en una Sentencia, y que por tanto tendrá valor vinculante y obligatorio para todo el mundo, aunque también en este caso luego será necesario acudir al registro de la propiedad para cambiar la titularidad de los bienes inmuebles de la herencia.
En cualquier caso, repito, el derecho hereditario no es mi especialidad, así que si finalmente recurren a un abogado (es aconsejable) procure que sea especialista en esta materia.
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Pues le han dicho mal. No hay que ir a Madrid para nada.
Primero, tienen que conseguir un certificado original de defunción. Se lo puede facilitar la misma funeraria que hizo el sepelio, ya que siempre piden de sobras.
Si no, lo pueden pedir en el registro civil
Segundo: Con ese certificado, van a la Secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad. Piden el "certificado de últimas voluntades". De paso, también pueden pedir el certificado de seguros de vida, por si tenía alguno.
En el de últimas voluntades, les dirá si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha.
Si ha hecho varios, es válido el más reciente, ya que al hacer un nuevo testamento, anulas todos los anteriores.
Si hizo testamento, van al notario que diga el certificado y los herederos que pidan una copia.
Los certificados anteriores, les son imprescindibles a los herederos, tanto si hay testamento como si no.
Si no hay testamento, los hijos, heredan el 100% a partes iguales.
Han de ir a un notario y hacer la declaración de herederos.
Con la declaración de herederos o con el testamento y los certificados, depende del caso, ya pueden ir a los bancos a pedir certificados de saldos al día del fallecimiento, y al registro de la propiedad a pedir notas simples. También les harán falta los recibos del IBI, para ver el valor catastral, que es sobre el que se pagan los impuestos.
En los bancos, también pueden pedir un extracto de al menos un año antes del fallecimiento.
De este extracto, pueden sacar mucha información: Si tiene recibos domiciliados, si paga seguros, de vida o de coches, ... los IBIs que paga, si pagaba un seguro de vida, si recibía dividendos por tener acciones, si tenía imposiciones a plazo, si tenía plan de pensiones... pueden averiguar muchas cosas. Los bancos les darán certificados bancarios de todo.
Con todos los certificados, ya van al notario de nuevo los herederos y firman el cuaderno particional, que es la aceptación de herencia y reparto.
Una vez hecho, se pagan los impuestos, y después, van a los bancos... sacan el dinero... y al registro de la propiedad a inscribir a su nombre las propiedades.
La Ley da un plazo de seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos.
Hacienda hoy en día tiene mucha facilidad para la información. Si se retrasan y vence el plazo, pueden ponerles multas (normalmente son elevadas), reclamarles por la vía ejecutiva los impuestos y cobrarles intereses de demora desde la fecha que habría que haberlos pagado, más el recargo. Si hacienda no detecta nada... pues suerte que tienen, pero si detecta... entre multa, recargo, impuestos e intereses, a veces te cobran más de lo que vale la herencia.
Para todo esto, por supuesto, no necesitan ni abogado ni nada. Y se ahorran gastos.
En cuanto a esto: La Ley da un plazo de seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos.
El fallecido hace más de 3 años que murió, pero se han estado cargando los recibos de luz agua contribución etc en su cuenta del banco que el pagaba antes de fallecer ¿de esta manera no se a retrasado en pagos? Por eso que comentaba de hacienda.
Gracias
Imaginemos que tiene usted un coche y le ponen una multa. ¿Puede dejar de pagarla durante años alegando que paga el impuesto municipal de circulación, paga el seguro y pasa la ITV?
Pues aquí lo mismo. Los impuestos hay que pagarlos a Hacienda. El agua al ayuntamiento, la luz a Endesa, el IBI, al ayuntamiento también, pero el pagar unas cosas no evita el tener que pagar las otras. ¿No?
Todo son cosas diferentes.
Lo siento.
Perdóneme pero no llego a entenderlo, lo de lal ey que da 6 meses para el pago ¿de qué impuestos? A día de hoy se siguen pagando todo lo que debiera de pagar, ¿o es que es otro tipo de impuesto que hay que pagar al fallecer? Hace 3/4 años que murió pero no han mandado ninguna reclamación ni nada. Gracias de nuevo
Pues vamos a ver. En este país (antes llamado España), hay leyes para todo.
Hay una que dice: La ignorancia de la Ley, no exime de su cumplimiento.
Osea, que aunque usted no sepa que tiene que pagar... tiene que pagar.
Usted trabaja. Recibe un dinero... ¿tiene qué pagar impuestos por lo que recibe? ¿Aunque sea que lo recibe gracias a su sudor? Pues con más razón, algo que se le regala (como una donación, un premio, una herencia...) tiene que pagar los impuestos correspondientes.
Si una persona fallece, deja un legado. Sus herederos lo reciben... pues hay que valorarlos y pagar los impuestos de sucesiones.
Insisto en que el que estén pagando la luz, el agua, o lo que sea, no tiene nada que ver. Los impuestos de sucesiones, son los impuestos de sucesiones y hay que pagarlos.
Si yo le regalara por ejemplo, un millón de euros, usted tendría que pagar un impuesto por donación inter-vivos. Y si no paga y Hacienda lo detecta, no le valdrá de escusa el que cada vez que nos veamos, usted me invite a tabaco y me pague el cafelito. Hacienda es Hacienda.
Con los certificados de los bancos y que reflejen los saldos, más los datos registrales y catastrales de fincas e inmuebles, van al notario, se valora todo, se acepta la herencia... y se va a la oficina liquidadora de su comunidad que tienen unas tablas muy complicadas, y según su parentesco con el finado, y lo que hereden y su valoración... pues le sacan lo que tienen que pagar.
Cuando una persona tiene una obligación de pago de impuestos, tiene que pagarlos. Y no esperar a que se los reclamen. Insisto: Si se los reclaman, llegarán con muchos recargos y gastos.
Ya ustedes deciden.

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