Engaño.

Buenas tardes, agradecería respuesta a la siguiente cuestión:
Al constituir una comunidad de bienes, con motivo de una herencia, hemos firmado unos estatutos que en su primer apartado consta que se constituyen según sentencia del tribunal supremo de fecha xx-xx-xx (no tengo la fecha concreta a mano). Pese a estar asesorado por abogado, él no se percató de tal detalle, me temo que la referida sentencia encubra alguna treta para impedir la libre salida de la comunidad, condición verbal que impuse antes de firmar. En otro punto de los estatutos (el número 10) dice expresamente: "cualquier comunero puede pedir la división material de los bienes comunes en cualquier tiempo".
He pedido varias veces la división de los bienes comunes y me dicen que no es posible, que únicamente puedo optar por la segregación de mi parte, no por la división, puesto que el resto desea permanecer unido.
a) ¿Puedo exigir la división material de los bienes y la disolución de la C.B. Según expresa el mencionado artículo10?
b) ¿Cómo puedo conocer la sentencia del T.S. Que referencian los estatutos en su artículo primero?
c) ¿Si la referida sentencia del T.S. Hablara de la segregación de los comuneros en contradición con su artículo 10, podría alegar engaño aunque estuviera asesorado por letrado antes de firmar?
Le doy las gracias anticipadas, Atentamente, Antonio.
Respuesta
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En primer lugar, al estar asesorado por letrado es casi imposible que prospere su alegato de error en el consentimiento.
En segundo lugar Vd puede pedir la división de la comunidad de Bienes, a tenor del artº 400 Código Civil, ya que ningún copropietario está obligado a permanencer en comunidad.: Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado no superior a diez años. Naturalmente la división puede ser sólo jurídica, adjudicando a cada uno su parte y segregando de la de los demás la que a Vd le pertenezca.
En cualquier caso por su parte el artº 1.051 CC establece que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia.
Vd puede actuar frente a los tribunales la acción de división de cosa común.

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