Artículo 1597 del código civil

Quería saber qué ocurriría si el contratista entra en concurso y el subcontratista reclama al dueño de la obra, ¿conoce el juez del concurso o el Juzgado de 1ª Instancia? Gracias
Respuesta
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Si el contratista entra en concurso, el subcontratista puede reclamar al dueño de la obra pero con el límite fijado en el propio artículo 1597.
Yo entiendo que puesto que una reclamación al dueño de la obra, que no está en concurso, debe reclamarse ante el Juzgado de 1ª instancia. Si quieres reclamar al contratista, entonces tienes que personarte en el concurso.
El caso es que la jurisdicción del Juez del concurso (art. 86ter LOPJ, que reproduce el art.8.1 LConcursal)se extiende a aquellas acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado. ¿Puedo reclamar ante el de 1ª instancia, obviando esta previsión legal? Gracias
Sé la norma que me comentas y, como bien señalas, ahí está la duda.
Yo entiendo que al ser una reclamación que haces directamente a la propiedad, no debes acudir al juez del concurso, aunque lo ideal es que acudas a un abogado para que analice el tema más afondo. (Aunque creo que eres abogado, ¿o no?)

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