¿En que situación quedamos los últimos tres empleados de una empresa en concurso de acreedores?

H HOLA estoy en una empresa que estamos en concurso de acreedores y por lo que estamos viendo a punto de cerrar mi pregunta es la siguiente... Estamos 6 en el almacen 3 de ellos han llegado a un acuerdo con el gerente `para que los despida... Y an accedido 20dias poraño.. En que situación nos quedamos los tres restantes como nos afectara si hay cierre de la empresa.. Que nos abonara el fogasa.. Tardaremos mucho en cobrar nos deben 2 meses y el finiquito si hay quiebra espero tu respuesta gracias

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Deben de reclamar ya esa cantidad.
Debes demandar y para ello tienes 12 meses, los salarios impagados. Y ante cualquier despido o concurso de acreedores o quiebra, debéis igualmente demandar, para que FOGASA pueda hacerse cargo de las cantidades no pagadas por tu empresa, incluida indemnización.
¿Qué salarios abona el FOGASA?
El FOGASA abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
¿Qué indemnizaciones abona el FOGASA?
El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del FOGASA, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Ø Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
Ø El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
Ø En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
El abono de la prestación
El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse unos tres o cuatro meses aproximadamente (una vez presentada y aceptada la reclamación a este organismo).

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