¿Pueden decidir todas mis vacaciones?

La empresa me ha mandado un email en el que me dice que necesitan que me tome 3 semanas de vacaciones en agosto del 2 al 22 para ser exactos. Y que el resto de días tal y como se comento en la reunión corporativa a nuestro gusto. Esta norma solo esta impuesta a un grupo de personas(entre ellas yo) el resto de la empresa decide a gusto propio cuando tomarse las vacaciones. Somos una consultora, nunca cerramos, no tenemos mes de productividad pues este depende del cliente que van cambiando. En la reunión anual solamente se nos impuso gastar el 75% de las vacaciones antes de octubre y ahora a modo particular quieren que gaste ese 75% en el mismo periodo.
¿Pueden decidir la totalidad de mis vacaciones?

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Pues no.
Las vacaciones son de mutuo acuerdo .
Puede que el convenio de consultoría acote o diga algo más sobre las vacaciones.
Lo que no se puede es imponer unilateralemente los días de vacaciones por ninguna de las dos partes.
Ley de procedimiento laboral:
sección i. vacaciones
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

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