Prestar o dar dinero a tus hijos

¿Mi hija de 29 años va a comprarse un piso y yo la he ayudado haciendo un traspaso a su cuenta de 100.000?.
Me han comentado que esto es irregular y yo sigo sin entender por que.
Vivimos en la comunidad de Madrid. Los 100.000? Son fruto del ahorro de años por lo que figuran en todas las declaraciones de IRPF de al menos lo 20 últimos años.

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Tenga en cuenta que ud. puede sin problema alguno donar a su hija la suma de 100.000 euros, si bien, para que esta donación esté exenta del Impuesto de Sucesiones y donaciones, debe estar formalizada en escritura pública. Así resulta de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid del que le transcribo el artículo 3. cinco:
"2. Bonificación en adquisiciones "inter vivos".
En las adquisiciones "inter vivos", los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
       Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos. "

En estos casos, a veces, para evitar gastos notariales, se acude a otorgar un documento privado de préstamo y éste se liquida del impuesto de Actos Jurídicos (esta exento de pago).
En fin, antes de llevar a cabo estas operaciones, le aconsenjo que se asesore bien sobre cómo hacerlas.

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