Inicio > Derecho > pholmo > Romper contrato compra-venta con constructora.

Romper contrato compra-venta con constructora.

Experto:
Usuario:
Fecha: 12/05/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho
09/05/2008
fran7274, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Hola pholmo, antes de nada agradecer tu tiempo.
Te cuento mi caso, compre un piso de renta libre el 16 de enero de 2008 en construcción y que me entregarán en septiembre de 2009, di un aporte inicial de 9000? y pago mensualmente 400? hasta la entrega del piso. Debido a la situación que nos toca vivir no consigo vender el piso que tengo en la actualidad y por lo tanto no podré afrontar los pagos de la hipoteca cuando me entregen el nuevo.
Por este motivo nos hemos planteado romper el contrato con la constructora, pero no sabemos como hacerlo ni los perjuicios que nos va a ocasionar.
En el contrato hay una clausula que dice textualmente lo siguiente:"En el caso de que la parte compradora renunciase al cumplimiento de las obligaciones por el asumidas a la firma del presente contrato, y por ende opte por la resolución del mismo, se fija como cláusula penal por incumplimiento de contrato, la indemnización a la parte vendedora del 20% tanto sobre las cantidades que esta hubiera o debiera haber satisfecho hasta el momento de la resolución más los interesés legales".
Hasta hoy hemos dado 10.200?. Entiendo que la constructora se quedaría el 20% de esa cantidad que son 2.040? más los intereses legales que no se cuanto son.
La constructora me ha dicho que me va a obligar a escriturar. ¿Pueden hacer eso?. ¿Qué otros gastos puedo tener?. ¿Como debo hacerlo?. ¿Cuanto tiempo por ley pueden tardar en devolverme el resto del dinero?.
Muchas gracias.
12/05/2008
fran7274, experto respondiendo en Derecho
Experto
El asunto presenta una importante complejidad, de una parte existe la obligación de cumplir el contrato, la posibilidad de resolverlo está en la clausula que transcribes, enteindo que los intereses legales se refiere a los devengados por las cantidades vencidas y pendientes de pago de tu parte, por lo que si estás al corriente de poagos la cuenta es correcta.
Tendría que poner un burofax poneiendo de manifiesto con toda claridad la decicisón de resolver el contarto y reclamando las cantidades entregadas a cuenta.
Teoricamente deben devolevrlo de inmendiato, en teoría segun la ley 67/68 debería estar depositado en una cuenta especial.
12/05/2008
fran7274, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Gracias por la respuesta, mandaré el burofax a ver que me dicen.
Más opciones
Enlaces patrocinados