Exceso adjudicación en herencia como tributa en irpf

El caudal hereditario esta compuesto por dos viviendas valoradas en 49.464
y 36.493 euros respectivamente, saldo en cuentas 4.784 y dos vehículos
valorados en 7.476 y 2.052 euros. Todo ello en gananciales. Dichas
valoraciones son las reales y no al 50% que seria lo que habría que
liquidar.
El exceso se produce al adjudicar a la mujer del fallecido las dos viviendas y el resto de los bienes a sus dos hijas.
El exceso producido es de 24.000 euros aproximadamente.
Gracias
¿Se podría solicitar la exención? ¿Habría que declarar la misma o como ya se han liquidado los impuestos 650 y 661 ya no habría que declarar nada mas.

El notario en el momento de la firma de la escritura estableció que dicha compensación se realizaría en un plazo máximo de 15 años, debiendo las herederas declararlo en irpf, ¿cómo se debe declarar dicho ingreso en efectivo?

Respuesta
1

Pues mira tendría que ver para poder responderte lo que has presentado en los modelos 650 y 661, si en dichos modelos has incluido el total del caudal hereditaria, el exceso del que me hablas no estaría sujeto a más impuestos siempre y cuando ambas partes estuvieran de acuerdo en el mismo y se formalizara en documento público, otra cosa sería que se hiciera sin elevar el acuerdo a público, en ese caso la liquidación no sería correcta ya que no se está liquidando por la parte que le corresponde a cada sujeto pasivo y habría por tanto una clara maniobra de evasión fiscal.

Deberías liquidar correctamente el caudal hereditario en caso de que la partición de herencia no esté estipulada en algún documento público.

Por otro lado lo que me dices del notario no sé a qué te refieres pero desde luego si alguien te recomendó hacerlo así te asesoró muy mal ya que por irpf tributaría como ganancia patrimonial y el tipo impositivo es muy superior al que te correspondería por irpf, con la complicación a mayores de pasar a estar obligado a presentar dicho impuesto casi con total seguridad durante 15 años.

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