Iva en el alquiler vacacional

Hola,

He creado una agencia de alquiler vacacional y me surge la siguiente duda respecto a la facturación. SE me plantean dos opciones:

1.- Que la agencia facture directamente a los turistas y que el propietario de la casa facture a la agencia su parte.

2.- Que facture el propietario ( o la agencia en su nombre) al turista y después la agencia facture al propietario su comisión.

Mi duda es si el propietario debe dar de alta la actividad del alquiler en hacienda , realizar declaraciones de iva, etc o bien los ingresos por alquiler están exentos. Y solo es necesario la declaración en su renta como rendimientos inmobiliarios.

Para mi la situación ideal seria que la agencia facturase al turista y después liquidara el dinero al propietario emitiendo una factura por su comisión. De esta forma el propietario solo tiene que declarar estos ingresos en la renta. Si no estoy equivocado es como funcional el alquiler " convencional" , gestionado por las gestorías pero no se si es aplicable al alquiler vacacional.

Es un tema importante de cara a las visitas comerciales a los propietarios de la viviendas ya que es un punto esencial en su decisión.

Espero su repuesta agradeciéndole su atención de antemano.

Un saludo

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