Realizar una reunión sin el administrador.

Hola que tal, soy presidente de una comunidad de vecinos,¿se puede realizar una reunión ordinaria de propietarios, sin que este el administrador?. Si se puede, que requisitos tengo que tener en cuenta para que tenga validez lo que se decida en dicha reunión.

1 Respuesta

Respuesta
2
Por supuesto que puede realizarse una reunión, ordinaria o extraordinaria, sin la presencia del Administrador. De hecho la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17 quién puede convocar a la Junta, y cita textualmente:
"2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."
Lo que ocurre es que es inusual si la Comunidad dispone de Administrador que no lo cite para la Junta Ordinaria ya que es el momento en el que se presentan las cuentas anuales y el presupuesto para el siguiente ejercicio, responsabilidad esta, que suele recaer sobre el Administrador. Ahora bien, si lo decide la Comunidad, es absolutamente válida.
No obstante, no olvideís notificarle el acta para que la transcriba debidamente al libro correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas