Alquiler arrendador

Buenos días, muchas gracias por sus excelentes respuestas. Se me olvido preguntarle una cosa por favor.
Al poder desgravarme el 100% del alquiler ya que el inquilino tiene menos de 35 años, puedo además desgravar la compra de muebles que sustotuyen antiguos, el IBI, ¿los gastos de comunidad? ¿O el 100% es lo máximo y entonces los demás gastos no se pueden considerar?
Gracias

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Todos estos gastos que me dices son gastos que hay que reducir de los beneficios de dichos alquileres, con lo cual te afectará en un menor valor de la Base imponible, que siempre viene bien.
Por lo tanto en la declaración deberás de poner los beneficios de los alquileres, después de restar a estos los gastos que ocasione tener ese piso en alquiler, es decir ; Comunidad, obras, muebles, averías correspondencias y por supuesto todos los impuestos del inmueble, ibi, basura etc...
Es decir que esos gastos que me dices lo debes de deducir siempre del bruto del alquiler anual, tengas derecho al 100 o al 50% de desgravación fiscal, pues esto último de lo aplicará el programe padre automáticamente.

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