Puede un jubilado actuar sin cobrar

Estoy jubilado y me gusta tocar la guitarra. En algunas ocasiones me han invitado a participar en un Bolo y tocar varias canciones -sin cobrar nada- y lo he hecho. Para evitar posibles problemas le pregunte a la SS en dos ocasiones si lo podía hacer pero su respuesta siempre fue... "lo que dice la ley", sin más aclaraciones.

Y a mi me gustaria saber si eso se puede hacer y que documentos hay que generar para amparar esa relación no renumerada.

Y en el caso de que apareciese un inspector de trabajo por el lugar que documentos debería aportar para que esa participación mía desinteresada no me crease ningún problema. Lo último que quisiera es tener problemas con mi pensión.

De verdad que no quiero cobrar nada, lo hago por puro placer; me encanta.

Ojala alguien pueda aclararme esto.

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Si usted realiza una actividad sin remuneración, nada hay que objetar. Sólo faltaría.

¡Muchas gracias! Eso es lo que yo pienso también.

Pero como quiero proteger mi pensión por encima de todo quiero ponerme en lo peor que sería el poder justificar o demostrar ante cualquier inspección que eso es así. Imagino que habra otros que cobren en negro y digan también que no cobran por ese servicio. Supongo, aunque no estoy seguro de ello, que cuando un inspector se encuentra ante una situación como ėsta lo que hace es actuar, te paraliza la pensión y luego te las tendrás que apañar tu para demostrar lo que sea necesario y poder recuperarla

Usted no puede demostrar lo que no sucede y tampoco lo puede hacer una posible inspección. En todo caso, ellos podrán demostrar que usted cobra (si lo hiciera), pero nunca que no lo hace. Además, a nadie se le puede condenar por algo que no se puede demostrar.

Podrá usted disponer de toda la documentación que quiera, que tampoco demostrará nada. Podrá tener un papel que diga que usted lo hace gratis. ¿No podrá, aún así, cobrar en negro, si quiere?

Sinceramente, creo que se preocupa sin necesidad. De todos modos, sugiera a quien solicita sus "servicios", que estará encantado de satisfacerlos, pero que necesita que le ofrezcan un contrato en el que se especifique que usted no obtiene pago alguno a cambio, ni en dinero ni en especie.

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I. Hola Safranoria, aunque deberá orientarle un experto y en mi caso no soy conocedor, creo que la legislación actual Española permite trabajar como autónomo siendo ya jubilado, responde al nombre de "Jubilación activa", pero me temo que no conozco su normativa ni si es aplicable a su madre en toda su extensión.

Con su permiso quisiera trasladarle una información sobre el tema complementaria, le ruego disculpe las molestias de lectura, ojalá una persona pueda orientarle en breve de manera más directa y resumida. Ánimo.

https://www.todoexpertos.com/preguntas/anvlc7vdab48m8pk/si-estoy-jubilado-puedo-trabajar-unas-horas

https://www.todoexpertos.com/preguntas/adhk857ugloax8dn/condiciones-para-trabajar-una-vez-jubilado?utm_source=Rss&utm_medium=SocialLinks&utm_campaign=Rss 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

https://www.serautonomo.net/trabajar-y-cobrar-la-pension-jubilacion-activa.html

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/3ytcz8ac7wt7o/jubilacion-autonomo

http://cincodias.com/cincodias/2016/10/21/economia/1477038038_695793.html

http://cincodias.com/cincodias/2016/10/25/autonomos/1477387106_171813.html


*Si te preguntas si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo, la respuesta general es no, pero existen excepciones y la ley contempla situaciones diferentes y alternativas que salvan la incompatibilidad: lo mejor es que consultes en la Seguridad Social siempre.

La respuesta de la Seguridad Social a si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo confirma que la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y/o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Esta es la valoración oficial y general para este tipo de situaciones que pueden presentarse, sin embargo, también se contemplan excepciones y situaciones puntuales acogidas al cumplimiento de una serie de requisitos, en cuyo caso sí podría trabajarse por cuenta ajena o propia, aun estando en situación de jubilación. Entre las excepciones a la norma general, se identifican algunas en términos básicos y generales.

Jubilación parcial por cuenta ajena.

Este tipo de situación sí permite al trabajador por cuenta ajena compatibilizar la situación de pensionista jubilado con un trabajo a tiempo parcial. “Siempre y cuando”, especifica la Seguridad Social, “que se reduzca su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento y siempre que reúna los requisitos establecidos”. En el caso de que el trabajador no tenga cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Titularidad de un negocio.

Puede darse el caso y así lo contempla la Seguridad Social, de que el pensionista jubilado sea un empresario: “la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”. Esta situación, no obstante, debe siempre informarse a la Seguridad Social y requiere de una asesoría personalizada.

En términos generales, para este caso la Seguridad Social entiende que la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitarlas según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

Jubilación flexible.

Otra excepción que se compatibiliza en este caso con una jubilación con pensión. En esta circunstancia, se pueden realizar trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. Como consecuencia, el importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la denominada por la Seguridad Social jubilación flexible, se disminuirá la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Además, a realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

Jubilación y trabajo en el régimen de autónomos.

Ésta es una posibilidad que también se delimita entre las excepciones y que sí permite compatibilizar jubilación con un trabajo como autónomo. Es posible, por tanto, estar jubilado y percibir una pensión por ello, a la vez, estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos y realizar actividades profesionales por cuenta propia. Sin embargo, esta situación tiene un límite legal establecido por la Seguridad Social con toda claridad: “Se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual”.

Jubilación a la edad reglamentaria.

Esta excepción contemplada por la Seguridad Social establece de forma concreta que estará permitido “cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad- y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100 por ciento”. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión.

A la vista de esta realidad que responde a día de hoy a la pregunta ¿se puede estar jubilado y trabajar como autónomo? Y que contempla un buen número de excepciones a la incompatibilidad, lo más recomendable siempre es que consultes tu situación directamente a la Seguridad Social y por supuesto y en cualquier caso, el pensionista debe comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.**

¡Gracias! Es muy interesante lo que me has enviado. 
En todos los casos se habla de percepciones por debajo del SMI para poder simultanear la pensión y esa remuneración complementaria. Pero entiendo que no es mi caso. Yo me jubile anticipadamente a los 63. Y estoy hablando de una actividad esporádica y sin dinero a cambio. A ver si alguien me pueda orientar. 
Gracias de nuevo por responder

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