Solo se califica como delito fiscal cuando la cuota defraudada alcanza mas de 120.000 euros por impuesto y año, el delito fiscal tiene una prescripción de 5 años. Para que sea delito fiscal se exigen otros condicionantes a parte de la cuota (dolo, etc)
En los demás casos (que serían la mayoría, por no decir casi, casi, casi todos) la infracción tributaria prescribiría a los 4 años.
Primera matización, los plazos de 5 y 4 años empiezan a contar desde la declaración del impuesto, es decir, como las ganancias del año 2012 se declaran en junio de 2013, una infracción tributaria del 2012 prescribiría en julio del 2018,
Segunda matización, y ello siempre que no se haya interrumpido la prescripción, es decir, si hacienda habré una investigación en junio del 2018, aunque lo encuentre en septiembre del 2018, estaría en plazo.
Tercera matización, si hacienda encuentra una cantidad de dinero a una persona, que esta gano hace diez años, pero no puede demostrar de donde salio ni que la tenia hace mas de 4 o 5 años, se le aplica el concepto de incremento de patrimonio no justificado y a pagar con sanción.