Dispone el código penal:
<p class="a">
Artículo 270 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Por otra parte, el
<h3>Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.</h3>
determina que
<div id="ART17"><p class="a">
Artículo 17 Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Definiendo como transformación:
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Artículo 21 Transformación 1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
La ley acepta la transformación de una obra, sin embargo exige que sea con la autorización de su autor.
En el caso que usted plantea todo queda reducido a que sea o no evidente esa transformación. Si como usted explica, la apariencia sería prácticamente la misma que la del programa original, tiene muchas posibilidades de que denuncien por un delito contra la propiedad intelectual.
Cuestión distinta es si el software que le han encargado será publicado o unicamente lo utilizará el cliente que se lo ha encargado, en cuyo caso el autor difícilmente tendrá noticia de ello.
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