No me libro de las escaleras...

Soy el presidente de mi comunidad de vecinos, ésta está formada por 8 viviendas (2 por cada planta). 3 de los vecinos queremos instalar un ascensor pero algunos se niegan (porque viven en el 1º o 2º). ¿Podemos obligar de algún modo a la instalación del ascensor? ¿Se necesita mayoría de votos? ¿Sirve de algo denunciar si se niegan a pagarlo o dicen que no tienen suficiente dinero?.

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Para que sea obligación de la totalidad de los propietarios tanto el permitir la instalación de un ascensor como el pago del mismo en proporción a las cuotas de cada uno, es necesario o bien que se acuerde por 3/5 partes de los vecinos que a su vez represneten al menos 3/5 partes de las cuotas de comunidad, o si no que exista algún vecino con una minusvalía reconocida, o algún vecino con más de 70 años de edad.
Si se da alguno de estos 3 requisitos el ascensor será obligatoria su colocación y el pago del mismo por parte de todos los propietarios.
En ocasiones y para no llegar a juicio como la colocación es obligatoria se suele llegar a acuerdos tales como que los de abajo no lo paguen pero tampoco lo usen, y si algún día quieren usarlo deberán de pagar los gastos de instalación actualizados.
Muchas gracias por aclarar mi pregunta, pero una cosa más, ¿el vecino mayor de 70 años debe ser propietario, o es suficiente con que viva o esté empadronado en la vivienda?, lo pregunto porque tengo en mi casa a mi madre y a mi suegro y son mayores de 70 años.
Muchísimas gracias
Bien le indico los arts. De la LPH donde aparece esto:
Art. 10.2: La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda, vivan, trabajen, o presten sus servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos, que favorezcan su comunicación con el exterior, "cuyo importe total no exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Según esto puede parecer que como el ascensor excede de 3 mensualidades no es obligatorio pagarlo por toda la comunidad ni que se ponga, pero esto se complementa con el siguiente artículo:
Art. 17.1: El establecimiento de los servicios de ascensor, aunque modifique el titulo constitutivo o estatutos requerirá el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que a su vez supongan 3/5 de las cuotas de comunidad.
Los acuerdos adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma, obligan a todos los propietarios.
Pues bien de la conjunción de estos 2 artículos la jurisprudencia entiende que es obligatorio pagar la colocación del ascensor por todos los propietarios, aunque no se tenga la mayoría de 3/5 y se ponga por haber una persona mayor de 70 años viviendo en la casa aunque no sea propietario. Bastaría con que estuviese empadronado.
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Solo trato temas laborales, pero no se puede obligar a pagar el gasto de instalación. Si hay mayoría se puede instalar, pero ellos solo pagan el gasto de comunidad, no la derrama del ascensor.
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Primero comentarte que no soy blas, pero responderé a tu pregunta.
La respuesta se halla en la Ley de Propiedad Horizontal (de 1960, pero reformada el 6 de abril de 1999), que especifica que la comunidad no puede negarse a estas reformas en aras de mejorar la habitabilidad del inmueble, por lo que no es necesaria la unanimidad de votos para proceder a la instalación de un ascensor. Lo que ocurre es que cada uno de los casos requiere mayorías de votos bien distintas: cuando los vecinos del inmueble no sufren algún tipo de impedimento (edad avanzada, ¿discapacidad?) Para acceder a su vivienda por las escaleras, serán necesarias tres quintas partes de los votos. En cambio, cuando se trata de una reforma para que una persona con una discapacidad física o un anciano pueda acceder al ascensor y llegar a su casa, la mayoría simple servirá.
Si bien hay que añadirle a esto algo, ya que los vecinos de los pisos bajos suelen alegar que se trata de mejoras no necesarias y aunque pueden admitir que la obra se realice, no aceptan colaborar en su financiación. Se ven, además, ¿amparados por la ambigüedad de una norma que recoge en su artículo 11 que? Si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, ¿incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja?.
Así que depende de la interpretación que se le de a esta ley.
Valore y de por finalizada la pregunta, si no tiene alguna otra duda al respecto.

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