Instalación de ascensor, dudas asuentes en junta

En la pasada junta de propietarios de mi comunidad de vecinos, uno de los temas que se trató en el orden del día fue la de la instalación de ascensor en la finca.
La comunidad está constituida por 40 vecinos con el mismo porcentaje de participación, acudiendo a la junta un total de 26 vecinos.
El resultado de la votación fue de 13 votos en contra de la instalación, 12 a favor y una abstención.
Según indicó el administrador de la comunidad en la junta y según se publicó en el acta el resultado de la votación fue la no aprobación de la instalación indicando que había habido mayoría de votos en contra.
Mi duda surge al acudir al articulo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal de Ley 8/1999 en el que se indica que "se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción" ya que según dicho artículo entiendo que el resultado de la votación sería la aprobación de la instalación de ascensor ya que si sumanos los vecinos que no acudieron a la junta como votos favorables el resultado sería de 26 a favor, 13 en contra y 1 abstención.
Espero que me puedan aclarar esta duda ya que al comentárselo al administrador de la comunidad su respuesta es que los votos de los no presentados se sumarían como favorables al acuerdo de la junta que en este caso según él sería la no aprobación del la instalación del ascensor.
Un cordial saludo y

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En nuestra opinión, los votos de los ausentes se cuentan como FAVORABLES A LA PROPUESTA, NO COMO FAVORABLES AL ACUERDO.
Es interesante saber que para la instalación del ascensor, sin que haya disidentes (es decir que el pago afecte a todos los propietarios) es necesario el voto a favor de la 3/5 partes de los propietarios, que a su vez tengan las 3/5 partes de las cuotas de participación. A NO SER QUE HAYA MINUSVÁLIDOS O PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOs, en cuyo caso basta con LA MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS Y DE CUOTAS Y TAMPOCO HAY OPCIÓN A DISDENCIA.

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