Morosos en la Comunidad de Propietarios

Desearía hacer dos preguntas sobre este tema. Me han comentado que de cara a la anulación del voto es distinto si es moroso de las cuotas mensuales o se es moroso por otros conceptos como puede ser moroso por tener la Comunidad un presupuesto mal realizado, como puede ser la estimación de gasto de calefacción y estar pagando religiosamente las cuotas de la Comunidad.
La otra pregunta, en relación al mismo tema, como afecta a la nulidad del voto ser moroso de las cuotas mensuales, de las derramas tanto si están o no aprobadas por la Junta de vecinos o tener un saldo de liquidación final negativo por un presupuesto mal realizado debido a un exceso puntual de un gasto.

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El moroso tiene privación de derecho de voto sea por la razón que sea la morosidad, si no esta de acuerdo y no quiere perder su derecho de voto lo único que puede hacer es primero pagar y luego reclamar así no perderá su derecho a voto en virtud del Art. 15.2 PH y si tiene razón le devolverán el dinero.
La segunda pregunta no la entiendo afecta en cuanto pierden el derecho de voto y solo pueden opinar en la junta pero no se a que más se refiere que debería afectar.
Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
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Alaracion de la segunda pregunta, que va unida a la primera, cuando se entrega la convocatoria de Junta, por ningún lado hay relación de morosos de forma exprofeso, pero si hay siempre un saldo liquidación de cierre de ejercicio, que en la mayoría de los vecinos es negativo. Este saldo de liquidación es el resultado del saldo del año anterior más ingresos menos gastos.
Cuando este resultado es negativo, el Administrador y el abogado de la comunidad defienden que no se debe tener en cuenta, y por lo tanto esta deuda no anula el voto de los vecinos que su saldo sea negativo, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas mensuales.
Casi siempre este resultado negativo se produce por un mal calculo del presupuesto o de un gasto extraordinario no previsto. Es una forma de esconder que pagamos mucha cuota total al año, pero poca mensualidad, pero la realidad de esto es que la Comunidad siempre tiene deudas.
Gracias por la respuesta
Un saludo
Deben ser privados de voto todas las personas que tengan deuda pendiente con la comunidad sea cual sea su origen en virtud del Art. 15.2 LPH
Los vecinos no deben tener saldos negativos y si el origen de estos saldos es responsabilidad del mal calculo del administrador trátenlo en junta para arreglarlo o prescindan de él, si el vecino tiene saldo negativo pero no es su culpa no es lógico que se le prive el derecho de voto.
Tampoco es lógico que la comunidad no tenga dinero por mala gestión con lo que pídale por escrito al presidente que se trate este tema en junta esta obligado a tratarlo en el orden del día de la siguiente reunión en virtud del Art. 16.1 LPH o convoque junta usted mismo para tratar el tema para ello requiere el 25% de los votos o las cuotas en virtud del Art. 16.2 LPH en este caso si quiere también incluya en el orden del día la renovación de cargos para votar cambiar a los que originan la mala gestión.
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Muchas gracias por ambas respuestas, para mi todo queda aclarado, si siempre lo hace así y los vecinos consienten es que a todos interesa, puesto que dentrpo del saldo negativo quien sabe que es por cuotas o por otras razones. A rio revuelto..., sobre todo menos trabajo para el "administrador". Muy agradecido.
Un saludo.

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