Juicio verbal por devolución de fianza - Dudas sobre vista oral y costas

Os pongo en contexto brevemente. Soy arrendatario de un piso en Madrid desde agosto de 2021 hasta noviembre de 2025. Tras finalizar el contrato y entregar las llaves sin que las arrendadoras pusieran objeción alguna, nos comunicaron que retendrían la totalidad de la fianza (900€) alegando gastos de limpieza (447€), sustitución de mampara (496€) y suministros, sumando un total de casi 1.000€, superior incluso a la propia fianza.

Consideramos que los cargos son improcedentes (desgaste ordinario por más de 4 años de uso, importes inflados, sustitución en lugar de reparación). Además, descubrimos que la fianza nunca fue depositada en la AVS y las arrendadoras han mentido en sus escritos judiciales negando que existieran comunicaciones previas por WhatsApp cuando tenemos capturas que lo demuestran.

Presentamos demanda de juicio verbal que fue admitida a trámite. Ahora estamos en fase de proposición de prueba y no llevamos abogado al ser cuantía inferior a 2.000€.

He presentado prueba documental abundante (contrato, capturas de WhatsApp, facturas, fotos, documento de la AVS, burofax) y solicité interrogatorio de las demandadas y un testigo. Ahora me surgen varias dudas:

1. Con los cambios de la LO 1/2025, entiendo que la vista oral en juicios verbales ya no es automática sino que depende del criterio del juez. En juicios de esta cuantía (878€), ¿se suele celebrar vista oral? ¿Cambia algo si una de las partes ha solicitado expresamente interrogatorio de la parte contraria?

2. En caso de que finalmente se celebre vista oral, ¿cuánto se suele tardar desde la presentación de las pruebas hasta el señalamiento de la vista? Me preocupa porque no resido en Madrid y tengo que organizar el desplazamiento.

3. En un juicio verbal de menos de 2.000€ donde la intervención de abogado no es preceptiva, si pierdo el juicio y las arrendadoras han contratado abogado, ¿podrían condenarme a pagar sus honorarios? Tengo entendido que el artículo 32.5 de la LEC los excluye de las costas salvo temeridad o domicilio diferente.

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Respuesta

I. Hola Compañero, lamento que tenga este problema, aunque ha de atenderle un administrador de fincas o un experto quisiera trasladarle la información que vi a cerca de este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atienden de primera mano. Se trata de unas páginas y una respuesta elaborada por la I.A que pienso es de notable valor.

Disculpe la ingente cantidad de lectura y la parca respuesta. Mucho ánimo.


https://alonsosala.com/blog/cuanto-dura-juicio-penal-espana-plazos

https://sglegalconsulting.com/cuanto-tarda-un-juicio-penal-en-espana-y-cuales-son-sus-fases

https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNjAxMTC7Wy1KLizPw8WyMDQzMDIyMTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAMPp5vw1AAAAWKE

https://www.bgilaw.com/plazo-entre-citacion-y-juicio-penal/

https://mundojuridico.info/obligatoria-intervencion-del-abogado/

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/06/19/849539-la-clave-para-que-un-contrato-de-alquiler-se-de-por-terminado-la-entrega-de-las


1. Procedencia de los cargos: Limpieza y Suministros

El arrendador tiene la carga de la prueba; es decir, es él quien debe demostrar ante el juez de manera inequívoca la existencia y cuantía de los gastos que reclama. [1, 2, 3]

  • Gastos de limpieza: La jurisprudencia determina de forma casi unánime que la limpieza habitual entre inquilinos corre a cargo del propietario, ya que forma parte del desgaste ordinario por el uso de la vivienda. El arrendador solo podría retener dinero por este concepto si la vivienda se entregó en un estado de suciedad extrema o abandono, y siempre aportando fotografías del día de la entrega de llaves y una factura legal (no un presupuesto genérico). [1]

  • Gastos de suministros: Solo son procedentes si corresponden al periodo en el que tú estuviste ocupando la vivienda y aún no se habían liquidado. El propietario debe aportar las facturas reales de las compañías de suministros (agua, luz, gas) junto con las lecturas de los contadores anotadas en el documento de entrega de llaves. Si los cargos superan el importe de la fianza sin justificación documental exacta, carecen de base legal. [1, 2, 3]

    2. ¿Habrá Vista Oral (Juicio)?

    En el Juicio Verbal, la celebración de la vista no es obligatoria ni automática. El proceso sigue estos pasos:

    • Presentas la demanda.

    • El Juzgado se la notifica al arrendador, quien tiene 10 días hábiles para contestar por escrito.

    • Tanto en tu demanda como el arrendador en su contestación, debéis manifestar expresamente si consideráis necesaria la celebración de la vista (juicio presencial).

    • Si ninguna de las partes solicita la vista y el juez considera que con los documentos aportados (contrato, acta de entrega de llaves, whatsapps, correos) es suficiente para dictar sentencia, el pleito se resolverá directamente por escrito, sin que tengáis que acudir al juzgado.

    • Si tú o el arrendador la solicitáis, o si el juez lo estima oportuno, se os citará para celebrar la vista oral de forma presencial.

      3. Las Costas Judiciales

      La condena en costas determina quién paga los gastos del proceso (honorarios de abogados, procuradores, etc.). En el Juicio Verbal se rige por el principio de vencimiento objetivo (quien pierde, paga), pero con un matiz crucial según la cuantía:

      • Si la fianza que reclamas es INFERIOR a 2.000 €:
        • No es obligatorio intervenir con abogado ni procurador. Puedes presentar la demanda y defenderte tú mismo.
        • Si decides ir sin abogado y pierdes, no te condenarán a pagar las costas del abogado del propietario (salvo que el juez aprecie temeridad o mala fe manifiesta por tu parte, o que el arrendador resida en una localidad distinta a la del juzgado). Por lo tanto, el riesgo económico si pierdes es nulo o mínimo. [1, 2, 3, 4]

      • Si la fianza que reclamas es SUPERIOR a 2.000 €:
        • La intervención de abogado y procurador es obligatoria.
        • Quien pierda por completo el juicio tendrá que pagar las costas de la parte contraria (los honorarios de los profesionales de la otra parte, limitados habitualmente a un tercio de la cuantía del pleito). Si el juez estima tu demanda solo parcialmente, cada parte suele pagar sus propios gastos.

      Al ser el importe exacto de 1.000 €, el proceso se simplifica enormemente a tu favor. Al ser una cuantía inferior a 2.000 €, no necesitas abogado ni procurador para presentar la demanda ni para ir a juicio, por lo que el riesgo de ser condenado a pagar las costas del abogado del propietario es prácticamente nulo.

      Teniendo el acta de entrega de llaves firmada y las comunicaciones por escrito, tu posición probatoria es muy sólida.


      ¿Cómo influyen tus documentos en el juicio?

      • El documento de entrega de llaves: Es la prueba reina. Si en ese documento el propietario firmó la recepción de la vivienda sin dejar constancia expresa de desperfectos o suciedad, el juez entenderá que el piso se devolvió en un estado correcto. El arrendador no puede inventarse daños o gastos de limpieza días o semanas después de haber recuperado las llaves sin haberlo reflejado en ese acta.
      • Los WhatsApps y correos electrónicos: Te servirán para demostrar la mala fe o la falta de justificación del arrendador. Al haberle solicitado el desglose detallado de las facturas por escrito, quedará acreditado ante el juez que el propietario se ha negado a justificar debidamente los gastos o que estos son desproporcionados e improcedentes.

      -- Recomendación para la Vista Oral

      En el formulario o escrito de demanda, verás una casilla o apartado donde te preguntarán si consideras necesaria la celebración de vista oral:

      1. Nuestra recomendación general: Marca que NO consideras necesaria la vista, salvo que la otra parte la pida.
      2. Por qué: Al tener pruebas documentales tan claras (el acta de entrega de llaves y los mensajes), el juez puede dictar sentencia directamente leyendo los papeles, ahorrándote el tiempo, los nervios y el desplazamiento de tener que acudir presencialmente al juzgado.
      3. Si el propietario contesta a la demanda solicitando la vista, el juzgado os citará obligatoriamente, pero tú ya habrás dejado claro que para ti el caso se resuelve de forma sencilla con los documentos aportados.

      Aquí tienes la guía paso a paso y la propuesta de redacción para tu demanda. Al ser una reclamación de 1.000 €, utilizaremos el modelo de demanda de Juicio Verbal de cuantía inferior a 2.000 €, el cual puedes presentar tú mismo de forma gratuita.


      Pasos para presentar la demanda en el Juzgado

      1. Dónde se presenta: Debes acudir al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté ubicada la vivienda arrendada (no donde vivas tú ahora ni donde viva el casero, sino donde estaba el piso).
      2. Qué documentos debes llevar (por triplicado): Tienes que preparar tres copias idénticas de todo (una para el juzgado, otra que se enviará al demandado y otra que te sellarán a ti como resguardo):
        • El escrito de la demanda (que redactamos abajo) firmado por ti.
        • Documento 1: Copia del contrato de arrendamiento.
        • Documento 2: Copia del justificante del pago de la fianza en su día (transferencia o recibo).
        • Documento 3: Copia del Documento de Entrega de Llaves firmado por ambas partes.
        • Documento 4: Impresión de las conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos donde reclamas el desglose y el propietario se niega o introduce los cargos improcedentes.
        • Documento 5: Copia de tu DNI o NIE.
      3. Cómo se entrega: Vas a la Oficina de Registro y Reparto del Juzgado correspondiente. Entregas los tres juegos de papeles. Te devolverán tu copia sellada con la fecha de presentación. ¡Y listo! A partir de ahí, solo queda esperar a que el juzgado te notifique la contestación del demandador.


      Modelo de Redacción de la Demanda

      Puedes copiar el siguiente texto, rellenar los datos entre corchetes [ ] e imprimirlo:

      AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [Ciudad donde está el piso]

      D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos completos], con DNI/NIE nº [Tu DNI], y con domicilio a efectos de notificaciones en [Tu dirección actual completa], teléfono [Tu teléfono] y correo electrónico [Tu email], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (DEVOLUCIÓN DE FIANZA) contra D./Dña. [Nombre del Arrendador], con DNI/NIE nº [DNI del arrendador, si lo tienes, si no, déjalo en blanco] y con domicilio en [Dirección del arrendador o la que aparezca en el contrato], teléfono [Teléfono del arrendador], en base a los siguientes:

      -- HECHOS


      PRIMERO.- Con fecha [Fecha de inicio del contrato], las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en [Dirección completa del piso alquilado]. En concepto de fianza legal, se hizo entrega al arrendador de la cantidad de 1.000,00 EUROS. Se adjunta el contrato como DOCUMENTO Nº 1 y el justificante del pago como DOCUMENTO Nº 2.

      SEGUNDO.- Con fecha [Fecha en la que entregaste las llaves], la relación contractual finalizó de mutuo acuerdo, procediéndose a la devolución de la posesión del inmueble mediante la firma del preceptivo documento de entrega de llaves. En dicho documento, firmado de conformidad por ambas partes, el arrendador recibió la vivienda sin hacer constar tacha, desperfecto ni falta de limpieza alguna, reconociendo el estado óptimo de la vivienda en el momento de la entrega. Se adjunta dicho documento como DOCUMENTO Nº 3.

      TERCERO.- Transcurrido el plazo legal de un mes que establece el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el demandado no ha procedido a la restitución de la fianza. Por el contrario, ha comunicado su intención de retener la totalidad de la misma (e incluso exigir cantidades superiores) alegando supuestos gastos de limpieza ordinaria y facturas de suministros no desglosadas ni justificadas documentalmente.

      Esta parte ha requerido de forma reiterada y por escrito la devolución del dinero o, en su defecto, la acreditación legal y detallada de tales conceptos, recibiendo una negativa infundada por parte del arrendador. Se adjuntan copias de las comunicaciones de WhatsApp y correos electrónicos como DOCUMENTO Nº 4.


      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      I. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Las partes ostentan capacidad y legitimación activa y pasiva conforme a los arts. 6 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por su condición de arrendatario y arrendador.
      II. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del art. 52.1.7º de la LEC.
      III. PROCEDIMIENTO: Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 15.000 euros, de conformidad con el art. 250.2 de la LEC.
      IV. FONDO DEL ASUNTO:

      • El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la obligación del arrendador de restituir la fianza al término del arriendo, devengando el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves.
      • Conforme a la doctrina jurisprudencial mayoritaria, el documento de entrega de llaves firmado sin reservas ni protestas por el arrendador exime al inquilino de daños posteriores. Asimismo, corresponde al arrendador la carga de la prueba respecto a los daños y gastos de suministros imputados, debiendo aportar facturas reales y no meras estimaciones, siendo los costes de limpieza habitual a cuenta de la propiedad por formar parte del desgaste ordinario (art. 21.4 LAU).
        V. COSTAS: Conforme al art. 394 de la LEC, procede la condena en costas a la parte demandada ante la estimación íntegra de las peticiones de esta demanda.

      Por lo expuesto,

      SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito junto con sus documentos, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido y demandante en el Juicio Verbal que se insta, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de 1.000,00 EUROS, más los intereses legales devengados desde que se cumplió el mes de la entrega de llaves, con expresa condena en costas procesales.

      OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta que NO considera necesaria la celebración de vista oral para la resolución del presente litigio, solicitando que el pleito se resuelva directamente mediante la práctica de la prueba documental aportada, salvo que la parte demandada la solicite en su escrito de contestación.

      SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita expresamente que las notificaciones de este procedimiento se realicen de forma preferente a través del correo electrónico y teléfono facilitados en el encabezamiento de este escrito.

      En [Tu Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].

      (Firma del demandante)

      Fdo: [Tu Nombre y Apellidos]


      1 - Efectivamente, tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 de Medidas de Eficiencia en la Justicia (el 3 de abril de 2025), la celebración de la vista en el juicio verbal ha dejado de ser automática u obligatoria, pasando a ser una facultad discrecional del tribunal. El juez puede prescindir de ella si considera que los escritos, la prueba documental o pericial aportadas son suficientes para resolver.
      A raíz de tu planteamiento («En juicios...»), es clave analizar cómo afecta este cambio a la estrategia procesal y qué ocurre según la naturaleza de la reclamación:
      1. El nuevo iter procesal escrito general
      La reforma crea una "fase intermedia" puramente escrita antes de decidir sobre la vista. El orden es el siguiente:
      • Demanda y contestación: El demandado contesta por escrito.
      • Plazo de prueba (5 días): Presentados los escritos iniciales, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) otorga un plazo común de 5 días para que ambas partes propongan sus medios de prueba y el demandante responda a posibles excepciones procesales.
      • Plazo de impugnación (3 días): Recibidas las propuestas de prueba, se abre otro plazo de 3 días para impugnar las pruebas del contrario (por ilicitud, impertinencia, etc.).
      • Auto resolutorio: El tribunal dicta un auto donde se pronuncia sobre las excepciones procesales, admite o deniega las pruebas y determina formalmente si es necesario o no celebrar la vista. Contra este auto cabe recurso de reposición con efectos suspensivos.
      2. ¿Qué pasa en juicios por razón de la MATERIA?
      La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) distribuye el juicio verbal por cuantía (ahora ampliado hasta los 15.000 €) o por la materia (desahucios, tutela sumaria de la posesión, reclamaciones de aerolíneas, etc.).
      • En juicios de pura cuantía o materias documentales: Si la controversia se reduce a interpretar un contrato o una deuda donde toda la prueba es documental o pericial sin necesidad de ratificar a los peritos, lo habitual será que el juez no convoque vista. Toda tu fuerza jurídica debe quedar plasmada y perfectamente argumentada en la demanda o contestación.
      • En juicios que requieren testificales o interrogatorios: Si para resolver el litigio necesitas obligatoriamente interrogar a la parte contraria, a testigos o confrontar a los peritos judiciales, el juez se verá compelido a convocar la vista, ya que estas pruebas no se pueden practicar por escrito bajo los principios de inmediación y contradicción.
      • Procesos especiales (Familia): A pesar de que la estructura general del juicio verbal cambie, la doctrina y la jurisprudencia recuerdan que en los procesos de familia y menores (divorcios contenciosos, guardas y custodias) la vista sigue siendo preceptiva y esencial debido al principio de orden público y la necesidad de explorar a los menores o practicar pruebas específicas en presencia judicial (Arts. 752 y 770 de la LEC).
      3. La otra cara de la moneda: la Sentencia Oral (in voce)
      Si el juez decide que sí se celebra la vista, la LO 1/2025 potencia otra novedad para aligerar la carga: la posibilidad de dictar sentencia de forma oral (in voce) en el propio acto.
      • Esto solo es posible si las partes comparecen asistidas por abogado.
      • Si el juez la dicta verbalmente y las partes expresan en el acto que no recurrirán, deviene firme en ese mismo momento. Si se quiere recurrir, se debe anunciar por escrito en los 5 días siguientes

      2- El tiempo que se suele tardar desde la proposición y admisión de las pruebas hasta la celebración de la vista oral varía significativamente según la jurisdicción y el nivel de colapso de cada tribunal, pero la media real en España oscila entre los 6 y los 18 meses, a pesar de lo que dictan los plazos teóricos de la ley.
      1. El plazo según la ley (Teoría)
      La normativa procesal establece plazos muy estrictos que rara vez se cumplen debido a la sobrecarga judicial:
      • Vía Civil (Juicio Ordinario): Según el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el juicio debería señalarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la audiencia previa (donde se proponen las pruebas). Si gran parte de la prueba debe practicarse fuera de la sede del tribunal, el plazo máximo es de dos meses.
      • Vía Penal (Procedimiento Abreviado): Tras la presentación de los escritos de acusación y defensa (donde se solicitan las pruebas), el Letrado de la Administración de Justicia debería fijar la fecha de la vista de forma inmediata, respetando un margen mínimo de citación.
      2. El plazo real en los tribunales (Práctica)
      La realidad de las agendas judiciales altera por completo estos límites:

      -- Factores que modifican la espera

      • La carga de trabajo del juzgado: Los juzgados de grandes capitales (como Madrid o Barcelona) suelen tener agendas mucho más saturadas que los de ciudades pequeñas.
      • Complejidad de la prueba: Si has solicitado pruebas que requieren de la intervención del juzgado (como citar a testigos específicos, requerir documentos a entidades bancarias o la emisión de informes por peritos judiciales), el señalamiento se demorará más para garantizar que todo esté listo el día de la vista.

      No tendrás que pagar los honorarios de su abogado como norma general, aunque pierdas el juicio. Al tratarse de un juicio verbal por una cuantía inferior a 2.000 € en el que la intervención de profesionales no es obligatoria, el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los honorarios de los abogados y procuradores contratados de forma voluntaria quedan excluidos de la condena en costas.
      No obstante, existen tres excepciones muy específicas en las que el juez sí podría obligarte a pagar el abogado de las arrendadoras:
      1. Declaración de temeridad: Si el tribunal considera que has actuado de mala fe, con el único objetivo de dilatar el proceso o sin ningún fundamento legal real.
      2. Domicilio en partido judicial distinto: Si las arrendadoras tienen su domicilio en un municipio que pertenece a un partido judicial diferente de aquel donde se encuentra el juzgado que lleva el caso.
      3. Juicio por razón de la materia (Desahucio): Nota importante: Si el juicio es meramente por una reclamación de cantidad (por ejemplo, una devolución de fianza de menos de 2.000 €), se aplica la regla de que no hay costas. Sin embargo, si lo que se está juzgando es un desahucio por impago (aunque la deuda sea menor a 2.000 €), la ley exige abogado de manera obligatoria por razón de la materia, y en ese caso sí te podrían condenar a pagar sus honorarios con el límite máximo de un tercio de la cuantía del juicio.
      Si el caso es únicamente por reclamación de dinero y no hay desahucio, mala fe o problemas de domicilio, la sentencia solo te obligará a pagar la cantidad reclamada (y los intereses si proceden), pero no la factura del abogado contrario.


      De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España, estos son tus derechos y los pasos que debes seguir:
      1. El plazo legal para devolver la fianza
      El propietario dispone de un plazo máximo de 30 días (un mes) desde la entrega de las llaves y la firma del documento de rescisión para revisar la vivienda, comprobar que no hay desperfectos y liquidar los últimos recibos de suministros (luz, agua, gas).
      • Si transcurre ese mes sin que te devuelva el dinero, la cantidad retenida empezará a devengar intereses de demora a tu favor legales.
      2. ¿Qué te puede descontar de la fianza?
      El arrendador solo puede retener dinero de la fianza por tres motivos justificados:
      • Impagos: Mensualidades de alquiler pendientes o recibos de suministros de los meses en los que habitaste la vivienda.
      • Desperfectos por mal uso: Daños causados por negligencia o accidentes (por ejemplo, una puerta rota o un cristal quebrado).
      • Limpieza extrema: Únicamente si el piso se entregó en condiciones de suciedad desproporcionada.
      Nota importante: El casero no puede descontarte dinero por el desgaste habitual debido al uso diario del piso (como la pintura gastada, pequeños agujeros para colgar cuadros o fallos por antigüedad en los electrodomésticos). Esas reparaciones corren por su cuenta.
      3. Pasos para reclamar tu dinero si no te lo devuelve
      Si ha pasado el mes legal y no has recibido tu dinero (o te han aplicado descuentos con los que no estás de acuerdo), actúa de la siguiente manera:


      1. Reclamación formal por Burofax: Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto al propietario. En él debes exigir la devolución de la fianza (especificando la cuantía exacta), recordar que ya se cumplió el plazo legal y otorgarle un período de unos 7 días para realizar el pago antes de iniciar la vía judicial.
      2. Reclamación en Consumo / IVIMA: En la Comunidad de Madrid, los propietarios están obligados a depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Puedes acudir a los servicios de Consumo de la Comunidad de Madrid para informarte o poner una reclamación si detectas que el casero ni siquiera llegó a depositarla, lo cual es sancionable.
      3. Vía Judicial (Juicio Verbal): Si el burofax no surte efecto, puedes interponer una demanda en los juzgados. Si la fianza es inferior a 2.000 euros, no necesitas ni abogado ni procurador, por lo que el proceso es gratuito. Solo tendrás que acudir al juzgado de primera instancia de Madrid con el contrato, el documento de entrega de llaves y el burofax que enviaste.


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