Falsificar un acta de una reunión de vecinos no es “una picardía” ni un simple problema interno: si alguien escribe en el acta que se ha celebrado una junta cuando en realidad no se celebró, o pone acuerdos que nadie votó, está creando un papel que “miente” y que luego puede usarse para justificar decisiones (por ejemplo, mover dinero de la cuenta, pedir una licencia o reclamarle algo a un vecino). Eso, en determinados casos, puede ser un delito de falsedad en documento privado.
Para que te hagas una idea sencilla: supongamos que en mayo se hizo la junta de verdad, pero el presidente hace un acta “inventada” de enero diciendo que se aprobó seguir usando las cuentas o pagarle un sueldo. Si ese documento falso se utiliza para conseguir un beneficio o para perjudicar a otros, puede haber responsabilidad penal; y si además se usa en un juicio para intentar que el juez se lo crea, incluso puede complicarse más. En la práctica, cuando se denuncia que un acta contiene acuerdos no debatidos ni votados, no es correcto que se archive sin hacer comprobaciones mínimas.
En paralelo (y normalmente es lo más útil para “quitarlo de en medio” en lo inmediato), la vía civil va de recuperar el control de la comunidad: convocar junta, votar el cese y nombrar a otra persona. La regla es que convoca el presidente; y solo si no lo hace, puede convocar un grupo de propietarios que represente al menos el 25%, pero antes hay que requerir al presidente (no vale saltárselo y convocar directamente). Y si luego hay que impugnar acuerdos, cuenta mucho quién puede impugnar: por ejemplo, si estuviste en la junta y te abstienes sin “salvar el voto” (dejar constancia de que no estás de acuerdo), puedes quedarte sin legitimación para impugnar.
Sobre el “sueldo”, las reparaciones a unos sí y a otros no, o llamar siempre a la misma empresa: todo eso, sin ver acuerdos y cuentas, puede ser desde una mala gestión hasta algo más serio. Pero lo importante es que la junta es quien manda en presupuestos, cuentas y decisiones generales, y que el acta es como el “ticket” que prueba lo acordado: a veces los fallos de forma del acta se pueden corregir y no tumban por sí solos los acuerdos, pero si el acta está tan manipulada o incompleta que no deja comprobar qué se votó y con qué mayorías, puede haber nulidad. Y si además hay manejo de fondos sin justificar (cheques, transferencias, facturas “de pega”), existen condenas penales en casos parecidos en comunidades.
■ Soy abogado y administrador de fincas. Sin embargo, mis respuestas en este foro tienen carácter exclusivamente informativo. No constituyen asesoramiento jurídico personalizado ni sustituyen la consulta con un profesional ante cualquier caso concreto.