¿Una orden urbanística de restablecimiento de la legalidad también obliga a un nuevo propietario?

Tengo una duda relacionada con el derecho urbanístico español.

Si una administración municipal ha dictado una resolución de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a una construcción o instalación considerada irregular dentro de una propiedad privada, me gustaría saber cómo afecta esto en caso de cambio de propietario.

En concreto:

Si la administración ya ha decidido que una situación debe corregirse (por ejemplo, retirar una construcción o adaptar algo a la normativa), ¿esa obligación sigue existiendo aunque la propiedad haya sido vendida posteriormente a un nuevo propietario?

Es decir:

  1. ¿La obligación de corregir una infracción urbanística se vincula a la persona que realizó la obra o a la propia propiedad?

  2. ¿Puede la administración exigir al nuevo propietario que cumpla una orden administrativa que fue dictada antes de que adquiriera la propiedad?

  3. En caso de ejecución subsidiaria por parte de la administración, ¿los costes podrían reclamarse al nuevo propietario aunque él no haya realizado la obra originalmente?

Agradecería una explicación general desde el punto de vista del derecho urbanístico español.

Respuesta
2

1 Sí

2 Sí

3 Sí

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las medidas de restablecimiento (demolición, restablecimiento o legalización) tienen carácter real y afectan a la propiedad. No son sanciones personales.

Gracias por la respuesta.
¿Podrías compartir el enlace o indicar exactamente dónde se puede leer esa jurisprudencia del Tribunal Supremo?

https://vlex.es/vid/866131061#:~:text=adquirente%2C%20titular%20actual%20de%20las%20obras%20ilegales%22.,%22propter%20rem%22%20en%20su%20interpretación%2C%20concluye%20afirmando 
Dice:

En la acción reparadora de los daños ocasionados al dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 118 del TRLA, la responsabilidad a exigir es transmisible como consecuencia del cambio de titularidad, de modo que el nuevo titular queda subrogado en la obligación de reparar los daños causados así como a reponer las cosas a su estado anterior.

Y la conclusión en este procedimiento es que la acción para exigir la reposición no está prescrita, y que la responsabilidad de reponer corresponde al titular actual de la propiedad en la que se cometió la infracción al Dominio Público Hidráulico, como adquirente de quien cometió la ilegalidad.

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