Herencia antigua Mi abuelo murió la casa quedo sola, con el tiempo nos enteramos de...

Son 9 hermanos que nunca reclamaron esa casa, al estar sola la casa mi Tío se fue a vivir solo a la casa por problemas con su esposa, ya tiene 15 años viviendo en ella

Mi abuelo murió en el 2000 y justo ahora se enteran que si hay un testamento a favor de una hermana, el problema es que el testamento esta con fecha del 2004 mi abuelo no pudo venir hacer el testamento pues ya estaba muerto

¿Mi pregunta es se puede impugnar el testamento aunque haya pasado mucho tiempo?

¿Y si es posible que se cancele el testamento quien se quedaría con la casa?

Ultima pregunta. ¿Cuáles son los paso a seguir en caso de que si se pueda hacer algo?

Respuesta
1

Estimado/a,

En relación con su consulta, sería perfectamente posible impugnar el testamento si efectivamente existe un documento fechado en el año 2004 a nombre de su abuelo, ya que sería nulo de pleno derecho por haberse otorgado después de su fallecimiento. El hecho de que haya transcurrido tiempo no impide la impugnación en casos de nulidad absoluta.

Respecto a la titularidad de la casa en caso de anularse ese testamento, si no existiera otro testamento válido, la sucesión se tramitaría como intestada, correspondiendo la herencia a los herederos forzosos del causante (en este caso, los hijos del abuelo).

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 02180725, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

I. Hola LaMore, yo no puedo responderle pero deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, (textos sueltos y páginas), por si pudiesen serle de aluna utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o abogado profesional, el que si desea podríamos citar o invocar para trasladarle su consulta en caso de que no reciba una orientación a lo largo del fin de semana.

Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.


https://www.allendeabogados.com/impugnar-herencia-aceptada/ 

https://www.infobae.com/espana/2024/05/07/que-hacer-legalmente-en-la-herencia-para-cambiar-el-testamento-de-una-persona-fallecida-2/ 

https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-sucesorio/motivos-impugnar-testamento/ 

https://parcesa.es/como-reclamar-una-herencia/ 

https://www.infobae.com/espana/2024/05/07/que-hacer-legalmente-en-la-herencia-para-cambiar-el-testamento-de-una-persona-fallecida/ 

https://fusterguell.com/impugnacion-testamentaria/ 

https://mejorabogado.es/se-puede-impugnar-un-testamento-despues-de-aceptar-la-herencia/ 

https://www.bfpabogados.es/como-reclamar-mi-herencia/ 

https://www.infobae.com/espana/2024/07/09/que-pasa-en-el-reparto-de-la-herencia-cuando-el-fallecido-omite-a-un-heredero-forzoso-en-el-testamento/ 

https://www.infobae.com/espana/2024/05/07/que-hacer-legalmente-en-la-herencia-para-cambiar-el-testamento-de-una-persona-fallecida/ 

https://mejorabogado.es/se-puede-impugnar-un-testamento-despues-de-aceptar-la-herencia/ 

https://sirventygranados.com/5-documentos-imprescindibles-para-tramitar-una-herencia/ 


*Cuando se firma un testamento, normalmente se revoca totalmente el anterior, ya sea expresamente, cuando así se estipula en el nuevo testamento; o tácitamente, cuando el testador no expresa su voluntad sobre el anterior, ni establece que subsista nada del anterior testamento.

Un testamento puede revocarse también parcialmente y, en la herencia, serán compatibles el nuevo y el antiguo testamento, según lo que haya dispuesto el testador.

Asimismo, un testamento revocado puede recuperar su vigencia en el caso en que así lo establezca el testador manifestándolo en una nueva comparecencia ante notario.

La revocación de una disposición que consta en testamento puede ser irrevocable, es decir, que puede no poder revocarse con otro testamento posterior. Así ocurre, por ejemplo, con el reconocimiento de un hijo hecho en testamento o con los pactos sucesorios, éstos últimos solo pueden ser revocados de común acuerdo.

La revocación tácita está regulada en los artículos 739, 740 y 741 del Código Civil. Estos preceptos establecen que el testamento posterior revoca automáticamente el testamento anterior, salvo que el testador exprese en el nuevo testamento su voluntad de que el anterior subsista total o parcialmente.


https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/-que-ocurre-con-herencia-si-un-testamento-es-declarado-nulo--5300825/ 

https://www.infobae.com/espana/2025/01/19/que-pasa-con-la-herencia-si-hay-varios-testamentos-esto-dice-el-codigo-civil/ 

https://martellabogados.es/revocacion-testamento/ 

https://iberumabogados.com/se-puede-impugnar-ultimo-testamento-para-prevalencia-del-testamento-anterior/ 

https://www.iurisprudente.com/2022/11/la-revocacion-del-testamento-en-el.html 

https://www.escura.com/es/es-posible-revocar-un-testamento/ 

https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-sucesorio/testamento-nulo/ 

https://www.consejogestores.org/noticias/es-valido-el-reconocimiento-de-la-deuda-hecho-en-testamento-revocado/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas