Vendo una vivienda pero yo no tengo que pagar el IBI de este año. ¿Cómo justifico el pago ante notario?

Compré en Enero de este año una vivienda en Madrid y la voy a vender ahora, antes de que acabe también el año. Como yo no era la propietaria a fecha 1 de Enero de 2022, los propietarios anteriores son los que están obligados a pagar el IBI de 2022. Mi pregunta es, si yo no lo voy a pagar, en el próximo acto de compra-venta, ¿cómo justifico ante el notario que está a corriente de pago?

Supongo que si vendo antes del 30 de noviembre de 2022, será suficiente con presentar justificante de que se pagó el IBI correspondiente al 2021, ¿no?

Pero si vendo en el mes de Diciembre de 2022, una vez que ya ha vencido el plazo de pago del impuesto, ¿cómo obtengo un justificante de que se ha pagado? No tengo relación con el anterior propietario (por motivos personales) y en el Ayuntamiento me han dicho que no me pueden asegurar que me puedan dar un justificante inmediatamente pues, si el anterior propietario tiene el pago domiciliado en el Banco, los Bancos pueden tardar bastante tiempo en notificar al Ayuntamiento que está pagado el impuesto.

¿Cómo actúa el notario en estos casos?

Respuesta

¡Ojo!

El obligado al pago es, en efecto, quien es propietario el 1 de Enero. Pero el Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario, el vendedor podrá reclamar al comprador el pago proporcional (prorrateo) del impuesto por el tiempo que cada cual ha sido propietario. Es decir que, si ustedes no pactaron que lo asumiera exclusivamente el vendedor, éste va a poder reclamarle a usted una parte. Y si él lo sabe y, como parece, no tienen ustedes buena relación, es probable que lo haga.

Buenas tardes, se pactó expresamente que lo pagaba el vendedor.

Pero mi consulta no tiene nada que ver con eso. Tiene que ver con que yo voy a vender de nuevo la propiedad este año y, como no soy quien va a pagar ese impuesto, qué tipo de justificante de pago me solicitará el Notario en el momento de la compra-venta.

Si la se produce antes del 30 de noviembre, ¿basta con el justificante de que esté a corriente de pago del 2021? 

Si la venta se produce en el mes de diciembre, ¿cómo consigo el justificante?

Gracias.

Como es natural, si le piden que justifique que está al corriente de pago del IBI del 2022, no va a poder hacerlo si el ayuntamiento no le garantiza que le puede dar un certificado y si no tiene trato con el anterior propietario.
Lo que podrá demostrar es que no le corresponde a usted ese pago y que existe el compromiso (y obligación) de pago por parte del anterior propietario.

Lo mejor sería informar de ello al comprador, para saber si acepta esas condiciones.

Hola, yo, lo que estoy preguntando exactamente es si, realizando la compra-venta antes del 30 de noviembre, bastará con justificar el corriente de pago del IBI del 2021 mientras que, si se realiza la compra-venta en diciembre, solicitarán el justificante de corriente de pago del IBI del 2022. 

No me creo que sea yo la primera que compra y vende un inmueble en el mismo año.

Gracias.

No es que baste con una cosa o la otra. Habrá que ver qué pide el comprador. Lo normal sería que quisiera aclarar que está al corriente del IBI. Y para ello no bastará con demostrar que lo está al 2021. Por tanto, lo normal sería que pidiera certificado del 2022. Y usted no lo tiene, ni seguramente lo tendrá.

Pero no se puede justificar que está al corriente del IBI del 2022 si se realiza la compra-venta antes del 30 de noviembre de 2022, que es cuando termina el plazo de pago voluntario.

Yo quería saber qué solicita el notario. Seguiré con la consulta.

"Pero no se puede justificar que está al corriente del IBI del 2022 si se realiza la compra-venta antes del 30 de noviembre de 2022"

Pero cuando no se puede certificar, se puede establecer el compromiso de asumir ese pago, como hizo con usted el anterior propietario. Usted no va a certificar que está al corriente del IBI, ni va s comprometerse al pago. De ahí que le indicara que lo ponga en conocimiento del comprador. Aunque no le guste la respuesta.

Hola, no es que no me guste la respuesta, es que no me queda claro.

Si no se puede justificar el pago del IBI del 2022 porque estamos todavía en período de pago, ¿se pone en la escritura que corresponde a los propietarios anteriores, según quedó en mi escritura de compra?

Y si la vendo en Diciembre, aunque ya estamos fuera del período de pago, pero el Ayuntamiento todavía no tiene la información de los bancos, ¿se pone lo mismo en la escritura y ya está?

Gracias.

La situación normal es que el vendedor presente el certificado del ayuntamiento. Y si el ayuntamiento no se lo puede proporcionar, en su lugar se pueden presentar los recibos de los pagos.
En su caso, la situación se sale de la normalidad, por lo que no se le puede indicar una solución general. Lo que debe hacer es ponerlo en conocimiento del comprador (y del notario), para que acuerden cómo reflejar esta situación. Entienda que el comprador tiene que conocer la situación y saber si está pagado el impuesto o quién lo va a pagar. Estas cosas se hablan y se resuelven.

Buenos días, por supuesto que lo voy a poner en conocimiento de los compradores y del notario. En ningún momento he pretendido ocultar nada, que parece que es eso lo que ustedes entienden. Solo quería adelantarme para ir preparando la documentación que pudiera ser necesaria.

"En ningún momento he pretendido ocultar nada, que parece que es eso lo que ustedes entienden."

No lo he afirmado en ningún momento. Ni siquiera lo he insinuado.

"Solo quería adelantarme para ir preparando la documentación que pudiera ser necesaria."

Hace usted bien. Pero poco puede preparar en relación al IBI 2022 si el Ayuntamiento no le ofrece el certificado y si no le puede solicitar ningún recibo al anterior propietario. Sólo podrá aportar la escritura en la que éste se obliga al pago del impuesto.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Además de lo indicado por el otro experto.

Usted como propietario, o incluso el propio notario en determinados casos, pueden solicitar un certificado de no deuda en el Ayuntamiento. Esto es suficiente para la escritura de venta.

Buenas tardes, 

Ya me acerqué al Ayuntamiento y me dieron un justificante de estar pagado el IBI del 2021. 

Sin embargo, me indicaron que no me podían dar el correspondiente al 2022 pues todavía estábamos en período de pago voluntario. 

De hecho, me indicaron que no sabían si en Diciembre me lo podrían dar pues si anterior propietario lo tiene domiciliado por el Banco, estos a veces tardan mucho tiempo en comunicar los abonos al Ayuntamiento.

Si solicito el certificado de no deuda hoy en el ayuntamiento entiendo que no reflejará el posible pago del IBI de este año, pues aún están en plazo de pagarlo. ¿Es así? En ese caso, lo que yo puedo llevar al Notario si firmo la compra-venta antes del 30 de noviembre es un justificante de haber pagado el IBI del 2021.

Por favor, indíquenme si es correcto lo que creo. Gracias.

Discúlpeme que insista. En este link del Ayuntamiento de Madrid, indican que hasta pasados 2 meses, el Ayuntamiento no puede emitir el justificante de estar pagado el IBI.

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=4449f15860e8f110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=245e5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=pd

Recibos pagados mediante domiciliación bancaria

El justificante de pago lo envía la entidad financiera al titular de la cuenta donde se realiza el cargo cualquiera que sea la modalidad de pago: pago único, fraccionado, Pago a la Carta (PAC) o  Sistema Especial de Pago (SEP).

Confirmación del pago

Hasta que no transcurren dos meses desde la fecha en que se realizó el pago, las entidades financieras no envían los ficheros con los recibos pagados al Ayuntamiento, respetando el plazo de devolución de dichos cargos que establece la normativa sobre servicios de pagos SEPA.

Emisión de justificante de pago

Hasta que dicha información no llega al Ayuntamiento y posteriormente se confirma el pago, no es posible emitir un justificante del mismo.

Efectivamente, si esta en periodo voluntario, no consta como pagado normalmente. Y tarda en constar, pues puede estar domiciliado y que se devuelva, por lo que no tienen constancia hasta pasado un tiempo.

Si usted sabe que esta pendiente de pago, le recomendamos sea sincero con el comprador, y le especifique las circunstancias relativas al recibo. Como ya le han indicado, lo habitual actualmente es prorratear conforme al periodo de propiedad. Si no puede localizar a quien le vendió, asuma el pequeño importe que puede suponer el IBI hasta la fecha en que usted compro.

Y si usted no tiene contacto con la persona que le vendió a usted, tarde o temprano el comprador de usted le reclamará el pago, pues este es un impuesto asociado al inmueble y se lo reclamaran a él como nuevo propietario.

En estos casos, el notario indicará en la escritura que el IBI esta en periodo voluntario... Pero usted firmará que esta libre de cargas, cuando solo estará libre de cargas registrales. Si nosotros fuéramos el abogado del comprador, le pediríamos el recibo del IBI de este año y se lo descontaríamos del importe a pagar.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Buenos días, en caso de que sea válido que el notario indique en la escritura que no se presenta el justificante de pago del IBI de 2022 por los  motivos que sea, pero que nosotros nos comprometemos al pago, entiendo que el comprador retenga esa cantidad hasta que nosotros podamos entregarle el justificante de pago. En este caso, ¿cómo me aseguro yo que voy a recuperar esa cantidad? Si no me la abonan, les podría demandar, ¿es así?

Gracias.

Como le hemos indicado, deberia ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Hablamos de un IBI, que aunque desconocemos el importe del mismo, no creo que sea de elevadísimo.

La mejor solución es sacar el recibo de este año, hacer las cuentas con ellos y que los compradores se encarguen de hacer el pago. Usted les paga la parte que le corresponda pagar desde primeros de año hasta ahora o que se la retengan del precio.

Luego usted ya tendrá que mirar como soluciona lo del pago del IBI con la persona que le vendió a usted.

Efectivamente, si se incumple un contrato, hay opción judicial.

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