Vendo piso, el pago como tendría que ser para más seguro

Quiero vender piso, mi Pregunta: como tendría que Hacer para que la forma de pago sea para mí la más Segura y no tener ningún problema con el comprador. El piso está totalmente libre de cargas, ¿qué requisito tengo que tener q me pida el comprador para la compra del piso?

5 Respuestas

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Los actos de compra-venta inmobiliaria se hacen siempre y sin excepción ante notario y es en el momento de la firma que el vendedor debe entregar al comprador un talón bancario por el importe acordado. Pero ya que veo que no tienes ni idea del tema debo advertirte que siempre antes el comprador ha de entregar al vendedor lo que se llaman "arras", o sea un pago a cuenta que no debe ser inferior al 10% de valor de la venta. Y te aconsejo que contrates un abogado, aunque te cueste dinero, para que se ocupe de todos los trámites pues me temo que con el despiste que llevas van a engañarte. Hay mucho vivo en este mundo.

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Como vendedor deberá presentar al comprador:

El recibo del que resulte el pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, de la antigua contribución urbana.
Una certificación expedida por el presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

El contrato puede formalizarse en un documento privado, sin intervención de un notario y
Con la sola intervención del vendedor y el comprador. Ello sólo será posible cuando la venta no se financie con préstamo hipotecario, pues éste precisa en todo caso de una escritura pública e
Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Generalmente el importe del precio se entrega al vendedor en presencia del notario. El notario deberá identificar en la escritura el precio, haciendo constar si éste se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, la cuantía, así como los medios de pago
Empleados –p. Ej, metálico, cheque bancario nominativo o al portador, transferencia bancaria, ingreso o domicilia-ción en cuenta…–. En el caso de que el precio haya sido satisfecho con anterioridad al momento del otorgamiento de la escritura, el notario hará constar la fecha o fechas en que se hizo y el medio de pago empleado en cada una de ellas.

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Ni la escritura pública ante notario, ni, por supuesto, las arras, son obligatorios.
La escritura pública ante notario es, desde luego, más que aconsejable. Yo no compraría nada sin ella. Pero, insisto, NO es obligatoria.

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Te recomiendo que para todo tipo de tramites y papeleos sobre vender/alquilar o comprar pisos o casas, te recomiendo que consultes con un profesional del sector y dejes todo a su disposición para que te ayude, te lo recomiendo bastante.

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Lo más seguro es la TRANSFERENCIA BANCARIA o un CHEQUE A SU NOMBRE ¡CONFORMADO! Es decir, que el banco te asegura que el dinero está y lo vas a cobrar.

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