Problemas si se convoca una reunión extraordinaria de la Comunidad Propietarios sin adjuntar el listado de deudores.

No se adjunta a la convocatoria el listado de deudores y pueden adoptarse o no acuerdos por votación muy ajustada. Quisiera saber si podrán votar todos los asistentes aunque deban al no poder regularizar el pago por " desconocimiento". Y qué validez tendrán los acuerdos adoptados y si se podrá impugnar por el que se encuentra al corriente de pagos si el acuerdo no sea de su interés

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Quien no esté al corriente de pagos no puede votar.

Muchas gracias... había leído que al NO adjuntar el listado de deudores a la convocatoria por parte del administrador los vecinos no tienen la posibilidad de regularizar el pago previamente a la reunión... y esa omisión anulaba la prohibición al voto y por tanto NO se les podía impedir el derecho ejercerlo

Le dejo un enlace con la normativa aplicable http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-15

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Art. 16.2

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Por tanto, si no figuran en la convocatoria, SI PODRÁN VOTAR.

Los acuerdos seran totalmente lehgales.

Podrán impugnar, pero tiene que ver si le compensará

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"No se adjunta a la convocatoria el listado de deudores y pueden adoptarse o no acuerdos por votación muy ajustada".

Tanto la mayoría de las Audiencias Provinciales como el propio Tribunal Supremo( Sentencia de 02/09/2009, ) entiende que la omisión de la relación de propietarios morosos es un defecto de forma insuficiente para determinar, por sí solo, la nulidad de la convocatoria que, a su vez, conllevaría la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta convocada. La razón es que No porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación, toda vez que desde entonces hasta el día de la celebración ha podido abonar su débito con la Comunidad; el momento de concretar esta circunstancia ha de verificarse al inicio de la reunión, pues de seguir en dicha condición no podrá votar, salvo que antes haya pagado la deuda, hecha la correspondiente consignación, o acredite haberla impugnado judicialmente.

"si se podrá impugnar por el que se encuentra al corriente de pagos si el acuerdo no sea de su interés"

En el siguiente post encontrará información sobre la impugnación de los acuerdos.

https://dinmobiliario-es.webnode.es/l/acuerdos-nulos-y-anulables-de-las-comunidades-de-propietarios/ 

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