Obra en patio considerado elemento privativo en edificio de viviendas.

Vivo en un bloque de viviendas en la que las primeras plantas disponemos de un patio interior (uno cada uno) de 35 metros cuadrados.

En escritura viene bien reflejado que es un elemento privativo, incluso mencionando que en caso de avería o problema los costes correrían a cargo del propietario, es decir mio. Deja claro por escrito que no es considerado un elemento común.

La consulta en sí es que quiero hacer un cerramiento en madera y cristal (considerado desmontable) y si sería posible hacerlo.

Comente a la comunidad y su respuesta fue que hablara con los vecinos implicados (los del 2°) y dieron a entender que por su parte no me van a dar por escrito nada, pero que como en otras ocasiones por mi cuenta y riesgo haga lo que quiera. (Hay primeros que ya tienen el cerramiento hecho).

Te describo el patio de todos los primeros. Es un cuadrado de 35m2 delimitado por cuatro paredes dos que pertenecen al edificio y otos dos de 2,40m que separa unos patios de otro.

Al consultar con mi vecina y decir que mi cerramiento reposaría sobre nuestra pared (ella vive justo encima) me puso pega, incluso indicandole que jamas superaría la altura de 2,40m que marca el muro de separación de patios y que quedarían 2m para llegar a su ventana, y me indico que lo pusiera reposando en el muro de enfrente en el cual no hay problemas porque no hay ventanas hasta el tercer piso.

Accedí a esa peticion y me dispongo a realizar la obra.

Y por fín la pregunta:

¿Puede ella alegar o poner ahora algún problema o denuncia si ya el cerramiento va a reposar en muros que en ningún caso es el suyo? ¿Puedo realizarlo incluso con su negativa sabiendo que la comunidad no va a tomar partido? ¿Puede tomar medidas legales de forma individual contra mí y cual sería la causa que podría alegar?

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Me temo que, de acuerdo a la LPH, el cerramiento de terrazas, sin diferenciar si son privadas o comunitarias, requiere autorización comunitaria por 3/5 partes.
Además, necesitará licencia municipal.

Hola

os hago una aclaración no es de una terraza de lo que hablamos es de un patio de 35 metros cuadradosy cerrare unos 10 metros cuadrados.

Además en escritura pone textualmente que el patio no es considerado un elemento común, siendo elemento privativo de la vivienda y que el propietario es a todos los efectos el dueño de la vivienda

El artículo 7.1 de la LPH dice:

“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Y el artículo dice 10.3.b dice:

”b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.”

Como verá, aunque el patio sea suyo, el artículo 7 le impide hacer obras en él si afectan a la configuración exterior o a otro propietario. Un cerramiento afecta a la configuración exterior y puede afectar a otros propietarios.
Y el artículo 10 le dice que un cerramiento debe ser aprobado por las 3/5 partes. No diferencia patios o terrazas, pero tampoco habla de balcones. Pero puede estar seguro de que se refiere a cualquiera de ellos. Y tampoco dice que sea sólo cuando dicho elemento es comunitario.

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Esto esta proliferando los primeros con sus terrazas quieren mas espacio aprobechado, sin pensar en los perjuicios que causan a los de los pisos 2° todo lo que se acumula en el cierre, la lluvia segun el tejado que se ponga asi sera y luego lo feo que queda el edificio. En España ya existen precedentes de derribos sobre estes tejados y dejar la terraza en su forma primitiva, si usted no tiene impedimento puede hacerlo pero si hay luego una denuncia tendra que hacerle frente .

De acuerdo en lo que dice, pero en casi todos los casos es porque es considerada elemento comun de uso privativo.

En mi caso es considerado como un elemento privativo de la vivienda del cual soy el propietario y con todas las consecuencias , en caso de avería, gotera...

En escritura lo pone bien claro NO SE CONSIDERA UN ELEMENTO COMÚN Y ES PROPIEDAD DEL DUEÑO DE LA VIVIENDA.

Entiendo que es mi propiedad y no tendría sentido no poder cerrar 10 metros cuadrados de 35 si como yo entiendo soy el dueño ¿no?

Es suyo pero atento tal y como esta ! ¿Si cambia la terraza y si los del segundo lo denuncia? ¿Quién tiene razon? Yo solo le advierto, puede hacer las obras que quiera siempre y cuando no perjudique a otro propietario, esa es la ley .

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No me sirve mucho esa sentencia puesto que en ese caso la terraza tenía como denominación elemento común del inmueble.

En mi caso y en escritura mi patio tiene denominación textual de "elemento privativo, NO siendo por lo tanto un elemento común del inmueble"

Además la estructura que en esa remodelación se habla es de obra, mientras que la que yo quiero hacer es de elementos desmontables (madera y aluminio).

Gracias de todas formas por su respuesta.

Ya se que el asunto de fondo es distinto, pero contesta a su pregunta, un copropietario puede demandar por obras que considera ilegales, aunque la Comunidad “no tome partido” como usted dice.

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