¿La venta de un piso tiene que pasar obligatoriamente por notario?

Me han dicho que España es uno de los países que permite vender una propiedad sin obligatoriamente pasar por notario constando en papel los datos necesarios para oficializar la venta de un bien entre el vendedor y el comprador. ¿Es eso cierto? ¿Qué tipo de bienes incluiría y cuál serían los riesgos legales? Tengo el ejemplo de un conocido que lo hizo de esa manera y que tuvo conflicto con los demás habitantes de la comunidad de vecinos, fueron a juicio, ganado por dicho conocido al haber sido una compraventa legal.

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Lo mejor suele ser un ejemplo:

Usted compra en documento privado (solo tiene validez entre las partes) y no inscribe en registro de la propiedad.

Si el vendedor tiene deudas, le anotaran embargo en el registro de la propiedad e incluso puede salir a subasta. Usted tiene un problema serio.

El vendedor es un estafador y vende el piso a un tercero. Usted tiene un problema serio.

El vendedor fallece y sus herederos se adjudican el inmueble. Usted tiene un problema.

Usted necesita dinero y quiere vender la vivienda. Al no constar en el registro como propietario, no pueden firmar venta en notaria y para el comprador no es posible comprar sin hipoteca que necesita firmarse en notaria e inscribir en el registro. Usted tiene un problema.

Usted fallece y sus herederos no encuentran el contrato privado de compra, al no constar en registro, sus herederos tienen un problema.

La inscripción registral, da seguridad jurídica, y para eso hay que pasar por notario y liquidar los impuestos correspondientes cada parte.

Por lo tanto, obligado o no, le recomendamos compre en escritura publica e inscriba en el registro de la propiedad.

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A pesar de que la respuesta de HYN Abogados es correcta, yo me inclino más, aún a riesgo de recibir una calificación negativa, por la de Maribel ❤ Babarro ❤R., y me permito transcribirle lo que dice el Código Civil: Deberán constar en documento público:...1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

Por si hace falta decirlo, documento público solo se puede hacer ante notario.

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Es perfectamente legal pero no accederá al Registro de la Propiedad a los efectos de protección que otorga la Ley.

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Mientras no tenga los papeles como propietario y eso si compra o para un comprador y luego registrarlo, si no para por un notario y luego registro, nunca tendra la documentacion perfecta.

Tanto notario como registro de la propiedad son imprescindibles y lo mas economico lo que garantiza la documentacion de un bien.

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Definitivamente pasas por notario si o sí, pero si quieres tener dolores de cabeza posteriores por no hacerlo es tu decisión.

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