Instalación de ascensor en comunidad de vecinos (con información actualizada a 2019)

Paso a exponer mi caso:

En mi comunidad de vecinos (Madrid) somos 15 propietarios incluyendo en ellos 5 bajos y sótanos.

En mi comunidad se ha aprobado en junta ordinaria por 7 votos a 4 la instalación de un ascensor (yo voté en contra). El presupuesto es de 118.000€. Como la subvención es del 70%, el 30% restante (35.400€) dividido entre 15 nos da 2360€ a cada propietario que la comunidad pretende cobrar durante 4 años a unos 49€ al mes por vecino. Yo pago actualmente una cuota mensual de gastos comunes de 38€/mes.

He leído que solo me pueden repercutir el equivalente a 12 cuotas comunes, es decir 12x38=456€.

¿Es correcto?

No me queda claro si solo me lo pueden cobrar durante un año o se puede prorrogar durante los 4 años o incluso algo más hasta completar los 2360 o bien solo estoy obligado a un único pago de 456 euros, es decir, solo el primer año (456€).

Supongo que si aprobaran una subida de la cuota ordinaria, para responder ante la instalación del ascensor, habida cuenta de que con la cuota actual ya hay un superavit de 12000€, se podría entender como fraude de ley, para saltarse el requisito del pago máximo de 12 mensualidades ordinarias “actuales”.

Otro duda es si la aprobación con solo 7 votos, siendo 15 propietarios ¿es legal o no?

Por otro lado, y por si influyera en algo, me consta que viven personas mayores pero en la reunión el administrador no ha reflejado este hecho para nada.

He leído mucha información, pero sé que la ley ha cambiado y además a veces varía en cada Comunidad Autónoma, por eso quisiera conocer una opinión actualizada.

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Si la instalación se aprueba por mayoría, no aplica el límite de las 12 mensualidades, según el artículo 17.2 de la LPH.

¿Pero basta mayoría simple de los presentes en la reunión o se requiere mayoría sobre el total de propietarios incluyendo los no presentes (y que tengan mayoría de participación, es decir, doble mayoría) ?

Los ausentes que no se opongan al acuerdo, por escrito, en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo, se suman a la mayoría. Es decir, que sí no lo hicieron, los 4 ausentes automáticamente pasan a engrosar la lista que los que votaron a favor.

Y en segunda convocatoria no hay requisito de quorum (en primera, sí). Pero en su caso, da igual que fuera primera o segunda, porque había 11 de 15, quorum suficiente tanto en primera como, lógicamente, en segunda.

1 respuesta más de otro experto

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Sumándome a lo dicho por poliplos, de forma más que acertada, añado que la instalación del ascensor lo deben pagar todos, bajos y sótanos incluidos.

Vale y respecto al mantenimiento, seguro, luz, limpieza, etc del ascensor, ¿también tiene que participar un local que no tiene acceso al portal?. Porque por ejemplo, los gastos del parking, solo lo pagan los que tienen plaza, estableciendo grupos de pago en función del uso ¿o para el ascensor no es lo mismo?

Vale, pero para los gastos mensuales relativos al ascensor como mantenimiento, luz, seguro, limpieza, etc también tiene que participar un local que no tienen acceso al portal. Lo digo porque los gastos del garaje lo sufragan los vecinos propietarios de plazas de parking, estando exentos los locales que no tengan plaza, que pertenecen a otro grupo de gasto. ¿O para el caso del ascensor no es así?

Si bien si participa en los gastos de instalación, no así en los gastos de mantenimiento.

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