Incumplimiento de contrato por parte de la compañía eléctrica

En enero de 2011 firmé un contrato de suministro eléctrico a mi vivienda.
En junio de 2016 cambié de comercializadora y al mismo tiempo descubrí que el término fijo de potencia asignado y facturado no era el contratado.
Reclamé por vía administrativa tanto el importe cobrado de más por este error como la modificación de la potencia. Me han devuelto lo cobrado de más pero la anterior comercializadora nunca corrigió la potencia, lo que me ha generado algunos perjuicios económicos en fecha posterior a junio de 2016 por los que dicha anterior comercializadora no quiere compensarme, según ha contestado también por vía administrativa.
Mi pregunta es: ¿Podría reclamar por vía judicial dicha compensación o la responsabilidad civil de la anterior comercializadora ya ha prescrito y por tanto no puedo hacerlo?

1 Respuesta

Respuesta
1

La reclamación de daños y perjuicios, además de que debe hacerse dentro de plazo, exige acreditar y cuantificar esos daños y perjuicios y demostrar la relación de causalidad con el hecho al que se imputa.

Muchas gracias por su respuesta, Pedro.

Puedo acreditar y cuantificar el perjuicio y demostrar la relación de causalidad con el hecho al que se imputa la reclamación pero la pregunta sigue siendo la misma: ¿En mi caso la responsabilidad de la comercializadora ha prescrito?

Gracias otra vez.

Esa pregunta no tiene una fácil respuesta, depende de cómo se plantee su responsabilidad.

Yo lo plantearé así ante el Juzgado:

"Comuniqué a mi anterior comercializadora el error en la potencia asignada en junio de 2016 (cuando me percaté de él), tan sólo 15 días después de cambiar de compañía porque había sido esa anterior comercializadora quien lo cometió, solicitando a la vez su corrección.

Le he repetido en innumerables ocasiones por la vía administrativa que lo corrigiera pero no ha querido hacerlo por lo que entiendo es responsable de toda la facturación incorrecta (perjuicio) que como consecuencia de ese error se ha generado, incluida la emitida por la nueva comercializadora".

Mi contrato es del 2011 por lo que si denunciara responsabilidad civil por incumplimiento de contrato, aún no habría prescrito, lo haría en 15 años.

¿Es correcto mi planteamiento?

Muchas gracias.

El planteamiento parece correcto, salvo que el plazo de prescripción de quince años se ha reducido a cinco.

Existe un régimen transitorio establecido en la norma que reduce la prescripción a cinco años y que textualmente dice lo siguiente:

"Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015:  se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley".

Luego entiendo que mi reclamación por los perjuicios ocasionados por no querer cambiar la potencia, no está prescrita.

¿Es correcto?

Parece que si, según su análisis.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas