¿Tengo derecho a pensión de viudedad si me divorcio?

Actualmente mis padres se encuentran en la desgraciada situación de una ruptura matrimonia. Os pongo un poco en precedentes.

Tras 40 años de matrimonio mis padres están en proceso de divorcio. La razón de haber esperado tanto no es otra que la económica, solos no pueden subsistir. Mi madre siempre se ha dedicado a sus labores siendo el sueldo de mi padre el único ingreso familiar. Desde hace ya unos años desgraciadamente mi padre se encuentra en el paro, por lo que ambos viven de las pocas ayudas del gobierno y de un pequeño alquiler heredado.

Una vez situado el tema pregunto:

Entiendo que una vez divorciados ambos podrán solicitar ayudas de manera independiente, ¿cierto?

El día en el que mi padre pueda cobras la jubilación, ¿deberia pasarle una pensión a mi madre?

En el, dios no quiera que se de, caso en el que mi padre fallezca, ¿combraria mi madre alguna pensión por viudedad? ¿Habria qué distinguir entre si este caso se diese antes o después de llegar a la jubilación?

Respuesta
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Cuando una pareja se divorcia se redactan las condiciones en que se materializa dicho divorcio. Pero resta por saber si el divorcio será de mutuo acuerdo, en cuyo caso estas condiciones se fijan por consenso; pero, si hay desacuerdo, entonces será un juez quien las dicte. De cualquier manera ellos van a necesitar un abogado. El les explicará las distintas opciones. A veces es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

Sin embargo te voy a contestar las otras dos preguntas:

- Una vez divorciados, cada uno podrá pedir de manera independiente las ayudas a que puedan optar cada uno por separado.

- Si tu padre después fallece, tu madre en ningún caso tendrá derecho alguno a cobrar pensión de viudedad.

Muchas gracias

Buenas,

Discúlpeme, acabó de leer en otra pregunta un tema similar a mi caso y según indican, en caso de divorcio y un posterior fallecimiento de la persona que aportaba los ingresos en casa (mi padre), la otra persona (mi madre) si tendría derecho a una pensión de viudedad pero solo por el tiempo proporcional que mi padre hubiese estado cotizando antes del divorcio. ¿Podría confirmarme si esto es realmente así o yo no lo he entendido bien?

Gracias

Saludos

No me suena que sea así. Pero mejor espera a que alguien de este foro te conteste con más conocimiento de causa.

Muchas gracias. 

He segundo buscando y he encontrado dos referencias en este mismo foro al respecto. Esperare a ver si alguien pudiese confirmarme o no estos datos pues yo no se de leyes. No obstante pego uno de los comentarios encontrados por si a usted le sonase. Muchas gracias 

Un saludo

gancedo

En caso de separación, divorcio o declaración de nulidad del vínculo matrimonial la cuantía de la pensión se determinará conforme a las siguientes normas:
- Cónyuge viudo que convive con el causante en el momento del fallecimiento: percibirá el importe íntegro de la pensión reconocida.
- Cónyuge viudo separado del causante (lo que implica la subsistencia del vínculo matrimonial pues la separación judicial no lo destruye): tiene derecho al importe íntegro de pensión de viudedad.
- Cónyuge viudo divorciado del causante: percibirá la pensión de viudedad en su importe íntegro.
En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá a cada uno de ellos en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Por otro lado, la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación.

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