Forma de coherencia vacaciones tras baja por it

Estuve de baja 15 meses (desde junio 2017 hasta septiembre 2018) y tengo pendientes por cojer las vacaciones del 2017 y 2018. Pedí a la empresa el mes de octubre del 2018 y, (puesto que tengo hasta junio de 2019 para cojer las del 2017) el mes de junio de 2019. La empresa me contesta que si a recuperar en octubre de 2018 las de ese año pero que por política de la empresa, tengo que cojer los dos meses antes de final de año. ¿No va eso en contra del estatuto de trabajadores? ¿Puede hacer eso la empresa? ¿Tengo derecho a negarme?

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No sé en que te basas para decir que tienes tiempo hasta junio de 2019 para cogerlas. Las vacaciones caducan en el año natural EXCEPTO si el convenio colectivo dice algo al contrario y EXCEPTO que termine el año natural y no hayas podido cogerlas por estar de baja médica. Tu ya estás de alta médica y el año natural no ha acabado así que tienes tiempo de cogerlas antes de que se acabe.

Hola. No sé si estás muy enterado. Las del 2018 tengo que cogerlas antes que finalice el año pero las del 2017 no las pude coger por estar de baja. El Estatuto de los Trabajadores dice que tengo 18 meses para disfrutar esas vacaciones, es decir, hasta 30 de junio de 2019 puedo hacerlo.

La empresa lógicamente va finiquitando sus vacaciones en el orden en el que han sido devengadas, como tambien debería hacer usted. Ese mes de octubre solicitado corresponde a las de 2017 y el siguiente mes que quiere cogerse corresponde a 2018...

Pero vista su respuesta se ve que no quiere ayuda a pesar de venir aquí a preguntar sino simplemente reafirmación...

Hola. Lamento haberle ofendido con mis palabras aunque no fue esa mi intención.  Yo quiero información para tomar una decisión adecuada. Tengo entendido que las vacaciones se programan no cuando quiere la empresa sino consensuadas entre la empresa y el trabajador. No cuando le viene mejor a la empresa sino cuando le vienen mejor a los dos. Me han dicho que si no estoy de acuerdo con la propuesta de la empresa puedo denunciarla judicialmente, cosa que no voy a hacer. Para exigir, tengo que saber mis derechos. ¿O un trabajador no tiene derechos?

Por supuesto que un trabajador tiene derechos, aunque la reforma laboral de 2012 dio alas a las empresas, pero eso es otro tema.

Respecto a las vacaciones está bien informado, se consensuan y se deberían programar con dos meses de antelación. Aunque en ocasiones no es así, pero si ambas partes están de acuerdo aunque el plazo sea menor, ninguna parte se ve afectada.

Respecto a su caso, se puede pelear, claro que sí, pero lo lógico es coger las vacaciones en orden. Es decir primero coges los días de 2017 y luego los de 2018... Puedes pelear que los primeros que coges quieres que se refieran a los de 2018 y los siguientes a los de 2017. Sí, puedes pelearlo. Pero no es lógico, las cosas suelen hacerse en orden. Con el articulo que hemos comentado del estatuto de los trabajadores en la mano, se podría pelear, ay que no dice nada al respecto pero es eso pelearlo.

En mi primera respuesta, no especifique lo del orden y entiendo que haya llevado a confusión pero me parecía que se entendía, intentaré ser más claro en las explicaciones.

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