Forma de comunicar un despido en un contrato indefinido

Mi mujer estaba trabajando en una empresa, llevaba poco tiempo, el primer contrato lo tenia temporal desde 29/01/2018 hasta 28/04/2018 y a partir del 29/04/2018 paso a contrato indefinido, le dieron vacaciones desde el 1/08 hasta el 29/08 ya que la empresa cerraba durante ese tiempo (es una guardería infantil), el día 19/08 la llamo por teléfono uno de los socios y le dijo que ya no fuera trabajar y al día siguiente le llamo el otro socio que el que figura de administrador diciéndole que figuraba de baja en la empresa desde el día 21/08 que cuando pudiera que se pasase a por la documentación. La pregunta es si no deberían comunicárselo por escrito con unos días mínimos de antelación y de cuantos días dispone para ir a por ellos para llevarlos después al I, N, E, M y la forma de calcular la cantidad del finiquito teniendo en cuenta que cuando paso de temporal a indefinido no hubo ningún tipo de liquidación .

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Vamos por partes, que hay varios asuntos:

Al ser un contrato indefinido deberían haberle dado una carta de preaviso de fin de contrato con 15 días de antelación, a no ser que el convenio colectivo aumente ese plazo. Esos días no comunicados se pueden reclamar en el finiquito.

Dices que no le hicieron ningún tipo de liquidación al pasar de temporal a indefinido, supongo que es porque le hicieron una conversión de contrato y en ese caso no hay que hacer ninguna liquidación. Ahora, a la hora de liquidar el contrato indefinido se tienen en cuenta las fechas del contrato original.

Vacaciones, lo normal es tener los 30 días al año naturales, pero mirad el convenio colectivo por su es diferente. Desde el 29/01/18 hasta el 21/08/2018 han transcurrido 204 días de contrato de trabajo, es decir, la corresponden 17 días de vacaciones. Como ha disfrutado de 21 días, la empresa está en su derecho a descontar esos 4 días en el finiquito.

LA indemnización... depende de los motivos que aleguen. Si alegan despido objetivo, basado en causas económicas es el más común, es decir, basarse en que la empresa va mal o las perspectivas de la empresa son malas. En este caso son 20 días por año trabajado, en el caso de tu mujer, son 11.17 días. Creo que podríais pelear por un despido improcedente ya que se han saltado el preaviso, en este caso serían 33 días por año trabajado, en vuestro caso, 18.44 días.

Es decir, le tienen que abonar la nómina de 21 días y el finiquito compuesto por la indemnización, los días de preaviso y restarle esos 4 días de vacaciones.

Por último, a la pregunta sobre el INEM (ahora se llama SEPE), tiene 15 días desde la fecha de baja en la empresa, es decir, desde el día 21/08/18.

Muchas gracias por tu rápida respuesta ,en cuanto al motivo que le dijeron fue que la hermana de uno de los socios no tenía trabajo y que necesitaba el trabajo para que le dieran los papeles ya que es extranjera (de Colombia) dicho esto por los 2 socios ,creo que se puede considerar despido improcedente, y en cuanto el cambio de contrato así es fue una conversión de contrato temporal a indefinido , Muchas gracias

Efectivamente, con ese motivo es un improcedente. Un placer haber sido de ayuda!

¡Gracias! Muchas gracias

Hola buenas, perdona que no te lo haya preguntado antes en cuanto al tema del finiquito cuales son los conceptos de la nomina que se cogen para calcularlo ella tiene los siguientes :salario base, prorrata y c.perf.profesional y si para calcular los días se dividen la cantidad de esos conceptos entre 30 o 31 días

Salario base y el complemento perf. Profesional son conceptos salariales así que se deben incluir. La prorrata de las pagas extras, como la cobra mes a mes en vez de 2 veces al año (junio y diciembre) también deben incluirla para el cálculo.

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