Contador luz del vecino en mi fachada

Antes de nada un saludo y espero podáis dar luz a mi duda. Recientemente compré una parcela en Madrid que estaba segregada en la que voy a construir una casa unifamiliar y que al lado tiene una casa de reciente construcción. En breve comenzarán las obras y me ha surgido un problema con la instalación de la luz. Existen dos cajas una inferior con los fusibles y otra superior con dos contadores o acometidas. Uno de esos contadores es el de mi vecino y el otro sería el mío tras dar el alta con Iberdrola. Dichas cajas están en la entrada de mi parcela en una columna de ladrillo provisional y debido al diseño que quiero darle tengo que moverla unos 3 metros a la derecha. Barajo dos opciones para plantearle a mi vecino:

  1. Mover las cajas tal cual está ahora mismo y proponerle al vecino que participe en los gastos ya que su contador estaría en mi cancela. (Misma CGP movida a la derecha compartimos gastos). Así si el gasto fuese 1000€, pagaríamos 500€ cada uno.
  2. Realizar una modificación de acometidas para separar una de otra y llevarme únicamente mi contador más a la derecha, haciendo que el vecino retire su contador a su propia fachada. Es decir habría 2 CGPs, una la antigua que tendría que retirarla el vecion a su fachada y una nueva CGP que estará en mi parte central de la entrada a la parcela. Así tendríamos que pagar cada uno 1000€ por mover ambas CGPs.

La pregunta es:

  • En caso de que el vecino se niegue a la opción 1, ¿tengo algún derecho para obligarle a retirar la CGP antigua y que la ponga en su fachada?.
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El problema podría venir causado por la segregación de la que hablas. Si el servicio eléctrico estaba ya instaurado cuando era una sola finca con una sola referencia catastral, al haber efectuado la escritura de segregación debería haber quedado claro de cual de las fincas segregadas era el servicio (se supone que de la finca matriz) y, en su caso, si dicha instalación generaba algún tipo de derecho o servidumbre. Otra opción seria que ya estuviera prevista la segregación y para realizar y pagar una sola acometida (algo habitual) se realizase la instalación con una caja para dos módulos con esa previsión olvidándose de fijar luego, en la escritura de segregación el detalle de la ubicación de los contadores y sobre que finca se generaba la servidumbre y que derechos y deberes generaba la misma sobre los dos predios

Si la instalación se efectúo a posteriori de la segregación, cuando ya hay dos fincas diferentes, con dos referencias catastrales concretas si que no habría mucha explicación para ubicar la instalación en una finca diferente aunque normalmente la ubicación se decide de mutuo acuerdo con la compañía (esto teóricamente)

¡Gracias! ... En escritura no figura nada y creo que se instaló la acometida antes de la segregación porque a Iberdrola le figura una única dirección y no una dirección con el número A y el número B.

Pues aparte de lo que ya te ha indicado Alfonso Allende Junquera, si finalmente vas a dejar la acometida y los módulos donde están debería de quedar claro en la escritura que el uso es compartido y que ambos propietarios son responsables de su mantenimiento futuro por partes iguales, aunque este en el muro de tu propiedad. Si, por el contrario, te planteas el cambio, aparte de tener que obtener la coformidad de Iberdrola, tendrás que intentar llegar a un acuerdo con tu vecino (más vale un mal acuerdo que un buen pleito). Por lo tanto, plantéale la reforma con un 60-40% o incluso con un 75-25% ya que el que tiene el problema eres tu, pues el tiene el servicio perfectamente dado de alta y muy difícilmente querrá ir contigo al 50%.

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Antes de hacer o decir nada tendrás que consultar con la Distribuidora (que según indicas es Iberdrola). Son ellos los primeros que tienen que autorizar cualquier modificación (opción 1 u opción 2) ya que los puntos de suministro, aparte de estar identificados con su corespondiente CUPS están ubicados en unas coordenadas (UTM en escala HOSO 30) y para realizar cualquier variación tiene que estar autorizada (y documentada) por la Cía.

Por otro lado, despalzar un armario de medida puede conllevar sustituir la Derivación Individual (de tu vecino) ya que estas (las Derivaciones Indivduales) no se pueden "empalmar" ni "prolongar" siendo un dato importante a tener en cuenta.

Para finalizar, que en una parcela exista un módulo doble es algo muy habitual y, contradiciendo, muy a mi pesar, lo que indica Pedro abogado, ni tú ni tu vecino, por desgracia, tendríes nada que objetar (privilegios de los oligopolios eléctricos de este país).

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Si no existe una servidumbre a favor de su vecino éste no tiene derecho a que el contador esté en su parcela, sobre esta base negocie usted la solución más conveniente.

Muchas gracias por la celeridad...¿Cómo sé si tiene derecho de servidumbre?

En la escritura de compraventa tiene que figurar

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Interesante y "Complicadísimo" tema.

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