Cuota de autónomos en el irpf

Administrador SL que paga el su cuota de autónomos. No recibe retribución de la empresa. ¿Puede deducir las cuotas en IRPF?

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Respuesta

Discrepo. En el borrador le aparecerá el importe pagado. Puede ponerlo como gasto en su renta incluso aunque no haya percibido ingresos de la sociedad y generará un rendimiento negativo. Como dice Pedro es mejor que hubiera sido una retribución en especie percibida de la sociedad y haber pagado por la cuenta de la sociedad pero sino se hizo no invalida lo comentado.

Muchas gracias, yo también lo veo así. Lo que decía Pedro no me cuadraba....si a pesar de haberlo pagado el Administrador, no podía deducirlo por gastos en el IRPF, al no ser un "gasto necesario para la obtención de esa renta salarial" y si lo deducía como gasto en la plusvalía a aflorar en el IRPF, estamos a expensa de que la "Agencia Tributaria puede exigir la demostración de que lo ha pagado la sociedad", y al no haberlo pagado la sociedad, -lo hizo el administrador-, entonces...¿no se puede deducir éste importe?. aparece en los datos fiscales, no en el borrador, ya que la Agencia Tributaria te advierten: "compruebe que sus cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo no se han duplicado, incluyéndose como gastos de Seguridad Social de sus rendimientos de trabajo", todo esto en el apartado de Cotizaciones a Regímenes Especiales de la Seguridad Social y Convenios Especiales. Al no tenerlo duplicado en su declaración, los he sumado a las cotizaciones de la S. Social por trabajador por cuenta ajena.

Lo dicho, gracias y muy agradecido.

Yo lo veo bien, de hecho tengo clientes en su situación y no han tenido problemas con la declaración de IRPF por este motivo.

Respuesta

Tal como lo describe parece más bien un gasto de la SL.

Aclaro, la cuota la pago siempre el Administrador, nunca la sociedad. Por lo tanto, interpreto que no es gasto de la sociedad. Él no recibió retribución dineraria de la misma. El tiene retribuciones por cuenta ajena y pienso, no sé si estoy en lo cierto, que este gasto puede sumarse a los gastos de Seguridad Social en el apartado de Rendimientos del trabajo. Es lo que yo interpreto. 

Yo no lo veo así, la cuota de autonomos no es gasto necesario para la obtención de esas rentas salariales, la paga por la obligación que impone la condición de administrador, por lo tanto es gasto de la sociedad, es lo mismo que si paga el alquiler del domicilio social, no puede incluirlo como gasto en su IRPF.

Esta es mi opinión que cederá ante cualquier otra mejor fundada.

Muchas gracias Pedro. Al estar la sociedad liquidada y disuelta el año pasado y tener que declarar la plusvalía generada por la disolución, ¿se podría incluir este gasto soportado por el administrador, como más gasto en la disolución de la sociedad?.

Entiendo que si, si bien la agencia tributaria puede exigir la demostración de que lo ha pagado la sociedad.

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