¿Cuando debe hacerse el presupuesto de los gastos de una comunidad de propietarios? ¿Es necesario hacerlo?.

Cada año, al cambio de los cargos de la junta de gobierno de una comunidad de vecinos, se presentan las cuentas: ingresos y gastos. No se presenta nunca un presupuesto en el que, entre otras cosas, se incluya lo que pagaremos a la Agencia Tributaria por las retenciones del IRPF que realizamos al administrador, profesional autónomo u otros impuestos o gastos previsibles. ¿Puede no hacerse un presupuesto?, ¿Debe hacerse?

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Es muy relativo. El “presupuesto” es el que determina el monto de las cuotas del año siguiente. Si no se prevén cambios sustanciales vale aplicar el monto global de los gastos del año anterior, con lo que las cuotas se mantendrán. Sinceramente, no le veo problema. Creo que te preocupas por algo que no tiene importancia.

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Debe hacerse. El presupuesto es el que determina las cuotas

Si no se modifican las cuentas ¿debe presentarse de todas formas un presupuesto?

Sí.

Según la LPH:

Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

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Pues para mi depende.

Puede ser que sea el mismo que el del ejercicio anterior.

Usted sabrá si en este ejercicio pagan igual que en el anterior

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