IVA o ITP en compra terreno.

Estoy planteándome la compra de un terreno, que me vende una persona jurídica y dudo si procede aplicar IVA o ITP. Esta persona heredó el terreno ya urbanizado tres años antes y eso es lo que me despista.

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La contestación de Abogados Edo, entiendo que es para España. Como usted dice que está en Panamá, podría no aplicarse la misma normativa.

Las comunidades autónomas españolas han incrementado el tipo del Impuesto de AJD, aunque no mucho, en Valencia, es el 2% cuando se trata de supuestos de exención con renuncia por el transmitente, en la medida que el adquirente tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA. Esta operación por el Art. 84.2 de la ley del IVA, se liquida con inversión del sujeto pasivo, por lo que el comprador aplica iva devengado y soportado en la medida que le sea deducible. Conviene que le expidan la factura, tal y como le ha indicado la experta de Abogados Edo, porque Hacienda Española estaba muy pesada con esta cuestión hace unos años, aunque ya hay sentencias de tribunales que han admitido el IVA, con sólo la escritura, no es conveniente de tentar a la suerte y si se sabe se hacen las cosas bien desde el principio.

Ruego valore respuesta.

Gracias Juan Francisco. No estoy en Panamá, estaba temporalmente aunque mi residencia es Madrid.

OK. El tipo del Impto. de AJD, en la comunidad de Madrid es el 1.5%

Gracias de nuevo, pero sigo sin tener claro si la compra de la parcela estará sujeta a IVA. Es una parcela urbana dentro de un proyecto de reparcelación. La cuestión es que el proyecto de reparcelación es anterior a la trasmisión por herencia de dicha parcela a la persona (juridica) que me la vende a mi. En Hacienda nos han dicho que si la titular de la parcela fue la que urbanizo que la operación está sujeta a IVA, sin embargo como heredó después de la urbanización desconozco si está sujeta a ITP. La diferencia entre una opción y la otra es notable, por eso mi interés en tenerlo claro.

Gracias de nuevo.

Los temas inmobiliarios siempre son complejos, pero si una finca es urbanizada, ya no es rústica, y por lo tanto desde entonces ya hay sujeción a IVA, otra cuestión distinta es que las segundas y ulteriores entregas de terrenos urbanizados y edificaciones están exentas de IVA, pero fíjate que para que éste exenta antes tiene que estar sujeta, pero si está exenta entonces actua nuevamente el ITP, (claro no se va a dejar que entre pitos y flautas no haya que pagar un impuesto), lo que pasa es que si el adquirente es empresario, puede deducir completa o parcialmente el IVA, y el transmitente renuncia a la exención en la escritura (normalmente tiene que ser antes o simultáneamente a la transmisión), entonces la operación se sujeta a IVA, y se aplica la inversión del sujeto pasivo que expliqué antes. El notario sabrá bien como hacer esto, no es algo nuevo y es bastante usual por el ahorro de costes.

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Para que sea aplicable la exención del IVA, es necesario que haya actividad económica. Y además, en aplicación de la normativa del IVA habría inversión del sujeto pasivo, con lo que suele ser más "económica" la operación al tener solo que pagar el 1% de Actos Jurídicos por la renuncia a la exención.

Si lo hace con IVA, no debe olvidar solicitar la factura, pues la escritura como tal no sirve fiscalmente para el IVA.

En cualquier caso debería ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Gracias por tu respuesta, pero lo que busco no es una exención sino saber que procede si aplicar IVA o no. Tengo entendido que en primeras trasmisiones de personas que han asumido los costes de urbanización procede, pero mi duda es porque está parcela se heredó después de ser urbanizada.

Gracias.

Constestación de una consulta vinculante:

"1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como "las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". En particular, continúa dicho precepto, "tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.".

Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes "efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.".

Por lo tanto el agente urbanizador, en principio, se le considera empresario y por lo tanto operación sujeta a IVA. En nuesta opinión, que el nuevo propietario lo sea por herencia (mortis causa), no implica una primera transmisión como tal a estos esfectos.

Pero en cualquier caso, habria que estudiar el caso concreto e incluso solicitar una consulta vinculante.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un experto que les estudie sucaso concreto.

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