Cuarto de labranza e instalación de animales

Tenemos una vivienda en terreno rústico. Dicha vivienda está en terreno elevado respecto a cadena de tierra con la que linda, con un muro de separación que contiene la tierra de nuestro pequeño jardín. En dicha cadena de tierra, bajo nuestro jardín y pegado a nuestro muro limítrofe de contención, el vecino pretende construir un cuarto de aperos y una pequeña instalación para gallinas u otros animales. En dicho muro tenemos una toma de salida de agua de la fosa séptica puesto que nuestra casa y las dos adyacentes no tienen conexión a la red de alcantarillado.

Nosotros nos tememos una plaga de ratas, moscas y demás lindezas propias de los animales que pretende ponernos a los pies de nuestro jardín y nuestra casa. ¿Qué podemos hacer? ¿Puede el vecino construir algo pegado a nuestra pared?

2 Respuestas

Respuesta
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Por lo que usted indica, usted tiene una vivienda fuera de ordenación...

Su vecino, como norma general, podrá construir un cuarto de aperos con corral pues se trata de un terreno rustico. Y es propietario de donde se quiere construir.

En cualquier caso, deben ponerse en manos de un experto, que les estudie la normativa concreta de su zona, por si no fuera posible construir esta caseta de aperos por los metros de propiedad que tenga el vecino, pero también se pueden encontrar con problemas con su propia vivienda que esta en terreno rustico...

Respuesta
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El suelo rústico está destinado precisamente a eso a actividades agropecuarias y forestales, dependerá de la categoría de éste.

No hay mucho que hacer, no es que pretenda hacer un gallinero en suelo urbano, donde se podría alegar que la actividad no es compatible con el uso vivienda.

Dicho esto, una cosa es que su vecino pueda hacer un gallinero y otra donde y como, me refiero a las condiciones de implantación. El artículo 39 de la ley del suelo de Galicia, indica un retranqueo mínimo de 5 metros a linderos, la ley también establece el procedimiento para concesión de licencias en suelo rústico, siendo necesario la apertura de un plazo de alegaciones (Le repito No alegue contra el uso gallinero, sino por las condiciones de implantación, depuración de residuos, etc) Por supuesto si las alegaciones no tienen base no se estiman.

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