Mi madre no se presentó a reclamar su herencia en 1989¿Se supone que renunció a ella? No firmó renuncia. No se presentó sin más.

Unos primos nos reclaman a mí y mis hermanos que corramos con nuestra parte de los gastos de talar unos chopos que molestan al vecino de una era que fue de mis bisabuelos.

Cuando murió mi abuela, mi madre no acudió a reclamar la herencia 1989 por problemas con su hermana. El motivo es que dos años antes, su hermana había llevado a la abuela, una anciana de 92 años, ciega, etc. Al notario y firmó la "venta" de su casa a mis primos y, a sabiendas de que era ilegal esa venta. Mi madre no quiso volver a relacionarse con su hermana por esa razón.

Mi madre y mi tía ya fallecieron. Nosotros hicimos todos los trámites de nuestra herencia materna y en ningún sitio aparece esa era porque nunca hubo escrituras. Asumimos que mi tía había recibido la totalidad de la herencia de la abuela y no quisimos saber más.

Mis primos ahora reclaman que corramos con nuestra parte de los gastos de talar unos enormes chopos porque molestan a un vecino.

Sólo tenemos la duda de si en 1989 existía la renuncia como existe hoy. Y qué podemos suponer que pasó con lo que mi abuela tenía, pues en ese momento, al no reclamar su parte mi madre, asumimos que mi tía se quedó con el total de la herencia y dimos el asunto por cerrado.

¿Había qué renunciar explícitamente ante notario en aquella época? Me interesa saberlo para poder actuar en consecuencia con mi primos.

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En esa época había que renunciar a la herencia exactamente igual que ahora; pero también había que aceptar la herencia ante notario. De esta forma, su madre tenía un derecho que no ejerció y que no pueden decir que lo hiciera (existe la aceptación tácita) como si hubiese ido al notario a la aceptación. Empiece por pedir una nota registral de la era donde están los chopos. Las personas que tienen que pagar son los que aparecen en el registro como los propietarios. En el caso de que siga a nombre de sus bisabuelos, pueden ustedes aceptar la herencia de su madre y renunciar a la de su abuela.

¡Gracias! 

Pero la renuncia debe hacerse dentro de un plazo y han pasado 29 años. ¿Aún podemos renunciar a la herencia de mi abuela?

Los derechos sobre la herencia prescriben a los 30 años, a contar desde que fueron ejercidos por persona distinta al beneficiario. Es decir: a contar desde que su tía se hizo con la herencia. La facultad de renunciar a la herencia no tiene fijado un plazo dentro de la ley, por lo que pueden ustedes renunciar cuando quieran. De todas formas, lo más probable es que no tengan que renunciar, puesto que resultaría muy raro que todavía hubiese propiedades a nombre de su abuela.

¿Podemos simplemente dejarlo estar? Lo que hubiera sido nuestra parte de la era es de la mitad del tercio que correspondía a mi abuela. Es decir, nada. Lo que queremos evitar es líos con unas personas a quienes hace años sacamos de nuestras vidas.

Intentar evitar líos siempre los multiplica. De hecho, sus primos ya les han planteado un casus belli que no se resuelve precisamente ignorándolo. Pidan la nota registral o catastral: comprueben que no tienen ninguna relación con esa finca.

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