Estimada Marta:
Recomendamos que se asesore con expertos antes de realizar su entrada a España.
1. Si usted no tiene contrato laboral deberá tener una certificado de banco con un importe superior a 6,000€.
2. Para obtener la residencia obligatoriamente deberán estar ambos empadronados en España.
Respecto a su consulta, en el caso que nos comenta, será posible usted obtener la residencia como familiar en régimen comunitario, dentro del régimen de familia extensa. Se valorará el grado de dependencia financiera y física, y/o el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa que han mantenido. Los familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo, o las parejas que puedan demostrar la convivencia o relación superior a 12 meses.
En el caso que nos comenta, un ciudadano/a de un estado miembro y su pareja no. Si pueden demostrar la relación y convivencia previa superior a 12 meses, podrá obtener la residencia de familiar comunitario sin hacer pareja de hecho, ni contraer matrimonio, y en España optar por la residencia de familiar comunitario.
Si no están casados, otra opción que recomendamos, es casarse en el país de origen y proceder a inscribir el matrimonio en España. Aunque el matrimonio esté en proceso de inscripción podrá optar por la residencia de familiar comunitario. El ciudadano español o residente comunitario deberá tener DNI/ o el certificado como residente comunitario, y seguido, con pruebas de la relación y convivencia, y demostración de que el matrimonio está en proceso de inscripción puede acceder a la residencia de familiar comunitario.
Mientras esté en trámite su pareja no tiene que abandonar el territorio español.
Medios de pruebas:
- Contrato de vivienda en común,
- Matrimonio en proceso de inscripción
- Pareja de hecho del país de origen
- Certificado de nacimiento de hijos en común
- Etc.
Requisitos;
Ciudadano comunitario o español:
- DNI
- Acta de nacimiento
- Copia compulsada del pasaporte
- Medios de vida (vida laboral, certificado de paro, certificado de cuenta bancaria superior a 6,000€)
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de envíos al familiar a reagrupar
- Otros.
Familiar a reagrupar:
- Acta de nacimiento para demostrar el vínculo, en caso que corresponda Legalizada y apostillada y traducida.
- Certificado de dependencia económica
- Certificado de estudio
- Seguro privado en España. Sin carencias, ni copago.
- Certificado de soltería. Legalizada y apostillada.
- Certificado de antecedentes penales. Legalizado, apostillado y traducido.
- Otros
- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.