Reconocimiento de deuda,condiciones y forma.

Es posible imponer, al redactar un reconocimiento de deuda, plazos y cantidades así como incremento económico por incumplir dichos plazos. En caso de continuar los impagos que consecuencias acarrearía. Es posible avalar la deuda con una propiedad inmobiliaria(el deudor posee el 50% de una vivienda).

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En un reconocimiento de deuda se puede especificar lo que sea necesario relativo a los plazos y condiciones para extinguir esa deuda, así mismo el deudor puede vincular como garantía de pago algo de su propiedad, si se trata de un bien mueble, entregándolo al acreedor (prenda), si se trata de un inmueble gravándolo con esa carga (hipoteca).

Las consecuencia de no pagar será un juicio de reclamación de esa cantidad.

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