¿Se puede corregir el Registro cuando contradice al Catastro, en cuanto al uso residencial?
Un departamento semisótano, con ventanas en lo alto, construido en 1968, se vendió en 1969 por la promotora, ya con distribución de vivienda y ese es el uso que desde el primer momento ha tenido.
Por lo visto la promotora lo dio de alta en el Catastro para uso residencial, porque así aparece descrito en el Catastro. El Ayuntamiento, en consecuencia y desde su origen, pasa al cobro el IBI como uso de vivienda. En el plano de obra original aparece este semisótano con la inscripción " por definir el uso", cuando el semisótano colindante aparece como vivienda y los locales semisótano, que son desde el inicio locales, aparecen como locales.
Este semisótano no tiene licencia de 1ª ocupación, al igual que tampoco la tienen el resto de cerca de 200 departamentos de la urbanización, bien tengan el uso actual como locales o como viviendas. Esta carencia de licencia, es sin duda culpa de la falta de diligencia del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento continuó y continúa, cobrando el IBI como vivienda, pero debido a denuncias de los vecinos, se quiere quitar el asunto de encima, exigiendo que el local obtenga licencia para cualquier tipo de actividad, lo que en lógica sería difícil sin resolver el problema original de carencia general de licencia de 1ª ocupación.
Al ser un semisótano, hoy día no podría obtener licencia como vivienda si se aplicara la normativa actual. Lo que no sé, es si la normativa aplicable debería de ser la de 1968, ya que la licencia de 1ª ocupación es asunto pendiente y su concesión, responsabilidad del ayuntamiento que dimana desde 1968.
La realidad física del departamento es la de una vivienda que ha sido siempre habitada. Su uso lógico sería el de vivienda, ya que es de acceso interior y se llega a ella tras tres tramos de escalera de subida y baja, el uso como local perjudicaría a la comunidad, pero existe animadversión de ésta hacia el bajo al que culpan del gasto del arreglo de la pocería.
El problema es que en el Registro este departamento, aparece inscrito como vivienda y consecuentemente en la escritura y en los estatutos, dando origen a la contradicción de datos entre Registro y Catastro, que es lo que se pretende resolver con la ley 13/ 2015. Si bien el 99% de las contradicciones se deben a errores o diferencias de medidas o titularidad que se intentan corregir en el Catastro, la situación descrita es una anomalía. En este caso lo que se debería de reformar es el Registro y no el Catastro.
La citada ley, dice en su preámbulo, que se presta a facilitar la solución de las contradicciones entre Registro y Catastro, resolviéndose la corrección ( siempre se menciona catastral) por medio de la intervención notarial, sin tener que llegar a un contencioso. Es decir se facilita la solución a los ciudadanos...¿pero qué sucede en el caso contrario, cuando lo que se pretende es modificar el registro?
El cambio del uso registrado como vivienda, o la confirmación del uso calificado por el Catastro como residencial, además de seguir a la realidad objetiva, porque lo que existe es una distribución y uso como vivienda, sigue también el sentido común, que también podría ser realidad objetiva, como lo es el que un local causaría mas daño a la comunidad de vecinos, como local que como vivienda, dado su acceso interior a través de escaleras
Dicho lo anterior que es mucho y enrevesado, las preguntas serían..
1º.-. ¿Regula la ley 13/2015 el cambio del Registro por medio de intervención notaria, o solo del Catastro?
2º ¿no teniendo ninguno de los departamentos de esta urbanización, sean viviendas o locales, licencia de 1ª ocupación, al intentar obtener hoy día una, se aplicaría la normativa de 1968 o la actual?. Téngase en cuenta que, es semisótano, con ventanas pequeñas en lo alto, entre otras características que imposibilitarían, hoy día, la obtención de licencia. Pero ¿y en 1968?, ¿Se aplicaría hoy día la normativa de entonces?
3º.- El Ayuntamiento, para quitarse las denuncias de los vecinos de encima, me pide que dé de alta el departamento como oficina... Y así no me molestarían, incluso si se quedaran a dormir en la oficina.
Claro que esto es lo que dicen en 2016, no se sabe lo que otros dirán, a lo mejor dentro de dos años...
4º.- En su defecto me piden declaración responsable que autorice la actividad de uso residencial y yo no se lo que es.