¿A quien corresponde el arreglo de las filtraciones por mi cubierta del patio de luces?

Tengo una duda que espero puedan solucionarme. Gracias de antemano.

Expongo primeramente los antecedentes.

Soy propietario de un bajo que según la escritura del piso "tiene como anejo una terraza por su lindero Note en el patio de luces de una superficie..."

En el articulo 5 de los estatutos y régimen de mi comunidad aparece "Las viviendas y local semisótano que tienen atribuido el uso y disfrute de las terrazas-patio, podrán cubrirlas por su cuenta hasta la altura de la placa de la planta superior".

Cuando compre el piso, la Comunidad de Propietarios aun no estaba constituida y el patio de luces ya estaba cubierto pues era una condición que le impuse al constructor si quería que finalmente le comprara el inmueble.

Más tarde cuando la Comunidad de Propietarios ya estaba constituida me entere que la cubierta exterior del edificio, digo exterior porque situándote en el patio hay una cubierta hasta la altura del piso 1 y otra por encima de esta pero a la altura del tejado. Pues bien esta segunda cubierta no cumplía con las normas de ventilación en caso por ejemplo de un escape de gas.

Por esto en reuniones de la comunidad la mayoría optaba por sacar la cubierta exterior lo que me perjudicaría directamente a mi pues tendría riesgo de filtraciones en la primera cubierta.

Teniendo en cuenta todo esto querría saber si en el caso de que sacasen la cubierta exterior y se produjera como consecuencia de esto filtraciones a través de la cubierta 1 por no soportar ahora las inclemencias meteorológicas, puesto que estaría de esta manera a la intemperie al no tener otra cubierta por encima. ¿Quién tendría que correr con los gastos de subsanar las mencionadas filtraciones, la Comunidad o yo?.

Se que con certeza que esas filtraciones se van a producir en el momento que saquen la cubierta exterior porque simplemente con un pequeño problema que tenemos actualmente de taponamiento de los canalones ya estoy sufriendo filtraciones por la cubierta 1.

2 Respuestas

Respuesta

En mi opinión, le correspondería a Ud., dado que su cubierta es defectuosa, tratándose de un elemento privativo y que cubre otro elemento privativo. Los defectos de su cubierta, además, no los ha provocado la Comunidad ni la obra que van a hacer de retirar la cubierta general.

En todo caso, podría tratar de reclamar al constructor, puesto que parece un defecto de obra.

Respuesta

Si ya tienes filtraciones reclama al constructor

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