Producto abandonado en el taller de reparaciones

Escribo desde España y mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo puede considerarse abandonado un PC?
Mi caso es el siguiente: hasta febrero de 2011 he estado regentando un pequeño comercio de informática en el que también se realizaban reparaciones de equipos informáticos.
En noviembre de 2010 vino un cliente con su equipo para reparar; esta persona llegó fuera del horario comercial y no recogió el albarán de entrega del equipo. Le pedí que pasara en otro momento ya que mis obligaciones familiares eran principales en ese momento al estar fuera ya del horario comercial. Me dijo que no había ningún problema, que volvería.
Nunca lo hizo.
Hice la reparación imprescindible para poder hacer después un diagnóstico más profundo. Le comuniqué el presupuesto por teléfono y lo aceptó. Nunca volció a la tienda y nunca recogió el justificante conforme me había entregado su equipo. Una vez realizada esta primera reparación, pedí al cliíente que se personara en mi comercio para poder hablar con él sobre el equipo. Nunca lo hizo. Pensé que ya me había gastado dinero en esa primera parte de la reparación y que no valía la pena seguir haciéndolo ya que pensé que esa persona nunca más volvería.
Más adelante, en febrero de 2011, un mes antes de cerrar mi tienda, volví a contactar con esta persona comunicándole el cese de mi negocio y que, por favor, pasase a buscar su equipo. Nunca lo hizo.
A principios del mes de junio consiguió contactar conmigo a través de mi teléfono móvil: supongo que alguno de los comercios que había cerca del mío debió facilitárselo. El caso es que me reclama su ordenador, pero no lo tengo. Los desguacé, me deshice de él.
A esta persona le he comentado que repararé económicamente el daño causado puesto que yo he sido la responsable de este hecho, pero me gustaría saber donde llega la responsabilidad de esta persona: ¿Se puede considerar que abandonó su equipo al haberle insistido varias veces en que se personara por el comercio y no hacerlo?
He encontrado por ahí una ley que dice que se puede reclamar un producto de este tipo hasta un máximo de 3 años, pero todas las tiendas de informática que conozco, no se responsabilizan de los equipos a los 30 días o a lo sumo a los 60 de haber avisado para su recogida.
¿Qué es lo correcto? ¿Debo reparar el daño ocasionado completamente? ¿El hecho de haber cesado mi negocio me hace todavía responsable del equipo que me entregaron?

1 Respuesta

Respuesta
1
Deberías preguntarle a un experto en derecho. Otra cosa es que le pidas el albarán que justifique la reparación al no tenerlo no puede reclamar, cuidado con lo que le dices por teléfono, El no tiene documentación ninguna que acredite dicha reparación. Dile que necesitas este documento para pasarlo a tu seguro de responsabilidad civil, como no lo podrá justificar tu le dices que no puedes hacer nada, es un respuesta un poco pirata, si quieres algo más legal acude a orto experto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas