Conducir una ambulancia y un taxi.

Hola, soy miembro de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y donde estoy destinado a un componente le han dado de baja hace varios años y le han dado un 70% de minusbalia, este señor se dio de baja psicológica. Mi pregunta es la siguiente: este hombre podría conducir una ambulancia y llevar un taxi, que en la actualidad, conduce un taxi y lleva una ambulancia. Esto seria sancionable, hay alguna ley que regule quien puede y no puede conducir un vehículo de transporte de personas.

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Aunque depende del tipo de enfermedad mental que sufra(entiendo que una depresión severa), el R.G.C. es el que indica que enfermedades y minusvalías conllevan la suspensión de las diferentes licencias o permisos de conducción
REAL DECRETO 772/1997 R.G.C., Capitulo VIIº en su sección 2ª:
SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD O LESIVIDAD Y PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES (Denominación modificada por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)
Artículo 40. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad. (Modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)
El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 41. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia. (Modifcado por Real Decreto 1110/1999)
1. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento de la presunta desaparición de alguno de los requisitos que, sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación o aptitudes psicofísicas, se exigían para el otorgamiento de la autorización, previos los informes, asesoramientos o pruebas que, en su caso y en atención a las circunstancias concurrentes, estime oportunos, iniciará el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la misma.
2. El acuerdo de incoación contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que ha desaparecido alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior. En materia de conocimientos o comportamientos, podrá considerarse que existe una presunta desaparición de estos cuando el titular de la autorización, durante el período de dos años, haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones muy graves, sea cual sea el vehículo con el que se hubieran cometido. Igualmente, se adoptarán en dicho acuerdo, de proceder, las medidas cautelares de suspensión cautelar e intervención inmediata previstas en el artículo 42. (Apartado modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)
3. En la resolución que acuerde la incoación, la Jefatura Provincial de Tráfico notificará al titular de la autorización la presunta desaparición del requisito o requisitos exigidos y los plazos y formas de que dispone para acreditar su existencia. Contra dicho acuerdo el titular de la autorización podrá alegar lo que estime pertinente a su defensa o, en su caso, demostrar en tiempo y forma que no carece de tales requisitos.
     A) Los plazos para acreditar la existencia de los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Si no se acuerda la suspensión cautelar y la intervención, el plazo será de dos meses. De no acreditarse en el mencionado plazo la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización.
b) Si se acuerda la suspensión cautelar y la intervención inmediata, el plazo será el que reste de vigencia a la autorización administrativa que, cuando se trate de permiso o licencia de conducción, se incrementará con el establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.
     B) Las formas para acreditar la existencia del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
a) Si la desaparición afecta a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento. (Párrafo modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)
b) Si la desaparición afecta a los requisitos psicofísicos exigidos para conducir, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en su caso, a las de aptitudes y comportamientos correspondientes que, si fuera necesario, se realizarán conforme se determina en el apartado 4 del artículo 65 de este Reglamento.
4. Las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos correspondientes, así como las de aptitud psicofísica, podrán ser practicadas por el titular de la autorización, dentro de los plazos indicados en el apartado anterior, hasta un máximo de tres ocasiones.
5. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, la Jefatura Provincial de Tráfico acordará dejar sin efecto el expediente de declaración de pérdida de vigencia y, en su caso, el levantamiento de la suspensión cautelar y la devolución inmediata de la autorización intervenida.
Cuando el resultado de las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos fuera desfavorable en la tercera ocasión en que se realicen, o en alguno de los reconocimientos para explorar las aptitudes psicofísicas se comprobase que el defecto psicofísico es irreversible, o el titular de la autorización no se sometiera a las pruebas en los plazos establecidos en el apartado 3.A) de este artículo, la Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución motivada acordando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de que se trate.
6. Cuando la carencia del requisito exigido permita conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, al titular del permiso o licencia cuya pérdida de vigencia haya sido acordada le podrá ser expedido, previos los trámites y comprobaciones que correspondan, otro permiso o licencia de carácter extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que, en cada caso, procedan.
7. Cuando el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia o la pérdida de vigencia acordada no afecte a todas las clases de permiso o licencia de conducción, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará al interesado, de oficio, un duplicado o una autorización temporal, según proceda, con las clases no afectadas.
8. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia hay sido declarada podrá obtener otra de nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito cuya falta determinó la extinción de la autorización anterior.
9. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en cuyo territorio se haya detectado la pérdida de los requisitos exigidos.

Tanto el Regalmento General de Conductores actual, como en el nuevo Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE 08-06-2009 y de aplicación desde fecha 8/12/2009, en su anexo IV, apartado 10, contienen una tabla de restricciones para el permiso de conducir, limitándolo y/o suspendiéndolo.
Concretamente en su apartado 10.4. Trastornos del estado de ánimo.:
Permisos B: No deben existir trastornos graves del estado de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia vida o la de los demás.
Permisos B1: Ídem Grupo 1

Restricciones Grupo 1: Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.
En esta página puedes consultar el R.D. 818/2009:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
En resumen, debe haber un conocimiento previo por parte de la DGT de las carencias psicofísicas del titular de la licencia, para que se acuerde su suspensión y que no exista informe médico que permita su prórroga.

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