Vacaciones por sorteo, ¿Es legal?

Este año el jefe de RRHH de mi empresa ha planteado las vacaciones por sorteo. Sería de la forma siguiente:
1- Se deben repartir en 2 quincenas y no se puede pedir nunca entre el 15 de junio hasta el 15 de agosto (= temporada alta)
2 - por orden de salida del primero al último en el sorteo los empleados eligen los primeros 15 días de sus vacaciones, luego el último empleado elige primero los otros 15 días y sucesivamente (del último al primero).
3- Al año siguiente, se rota: el último empleado es penúltimo etc...
La gran mayoría de los emplados están de acuerdo. ¿Es legal tal medida? ¿Puedo oponerme de alguna manera?

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El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente respecto a las vacaciones:
<<El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.>>
Por consiguiente, si el convenio aplicable regula la elección de los turnos vacacionales de forma diferente a como plantea el jefe de RR. HH., cualquiera de los trabajadores puede exigir que se cumpla lo establecido en el convenio.
Si piensas impugnarlo, es mejor que lo hagas antes de que tenga lugar el sorteo y la elección de los turnos para evitar el malestar de los compañeros más afortunados y que te cojan manía.
Muchas gracias por su respuesta.
El problema en mi empresa es que el convenio aplicable no sabemos cual es porque lo hemos solicitado en varias ocasiones pero sin éxito. Sólo sabemos que es del convenio colectivo de oficinas y despachos.(andalucía). ¿De qué forma podemos obtenerlo?
Las empleadas con más antigüedad e hijos pequeños con este nuevo plan de turno vacacional por sorteo tememos que lleguemos a disfrutar de nuestros hijos tan sólo 15 días cada "x" años, estamos frustradas. ¿De alguna forma no tenemos prioridad?
Por favor aclarme: "¿La jurisdicción competente" quién es?
Y por otra parte: " ¿el procedimiento será sumario y preferente"?
Gracias de antemano!
Los convenios de oficinas y despachos son de ámbito provincial. Pulsando en la palabra Convenios de la barra inferior de http://noticias.juridicas.com/ podrás encontrar los de Cádiz, Granada, Huelva y Jaén. Los de las 4 provincias restantes puedes buscarlos en las web de UGT o CC. OO. O a través de google (te costará encontrarlos gratuitos, pero es posible).
Antiguamente el Estatuto de los Trabajadores establecía una preferencia para los padres de menores en edad escolar, pero esa preferencia desapareció (también planteaba problemas, los que no tenían hijos se quedaban con las peores fechas todos los años).
La jurisdicción competente son los Juzgados de lo Social.
Los procedimientos de vacaciones tienen preferencia sobre otros porque no se pueden eternizar por un motivo obvio: las sentencias saldrían una vez pasados los periodos de vacaciones fijados por el empresario.

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