Cómo disolver una C.B sin acuerdo entre socios

Hola, mi socia y yo constituimos una comunidad de bienes hace tres años y abrimos una escuela de danza, en la cual yo he dado las clases pues soy la bailarina y ella llevaba la parte administrativa. Después de 3 años resulta que una mala gestión por parte de ella ha hecho que tengamos una deuda con la seguridad social bastante importante, lo cual ha creado una tensión entre las dos imposible de soportar ya que ella argumenta que ha sido culpa del banco y yo que a sido culpa suya por despreocuparse y no pagar los autónomos durante mas de 6 meses y no mirar el banco para comprobar mes a mes que los seguros sociales se estaban abonando. En una de las reuniones le dije que se quedara ella con la empresa y que yo me marchaba renunciando a todo, que ya tenía bastante con agudizar el ingenio para solventar el problema que ella había creado con la Seguridad Social, a lo que ella dijo que sí, pero posteriormente al darse cuenta que ella sola no podía hacerle frente al negocio, pues no ha encontrado profesoras para las clases, me comunicó que ella también se marchaba y que renunciaba al negocio pero que no disolvia la comunidad si no le pagaba la parte proporcional que restaba de una subvención que nos habían concedico para el fomento del auto empleo, las cuales fueron concedidas a titulo personal para cada una y de las que hemos hecho uso ambas para pagos del negocio. Los requisitos de dichas subvenciones son que has de estar tres años dada de alta como autonomo, siendo en Octubre de este año los tres años cumplidos de la mia, por lo que yo voy a seguir pagando mis autonomos hasta dicha fecha para no tener que devolverla y la de ella que fue pedida despues le cumplen los tres años en Mayo del proximo año, por lo que ella dice que en Octubre cuando yo me de de baja en autonomos, ella también lo hará y tendremos que pagar la parte proporcional que corresponda de devolver hasta el mes de Mayo del año siguiente su suvbención. Mi pregunta es la siguiente; si las subvenciones son para el auto empleo individual y además son concedidas a la perdona física y no a la comunidad de bienes, es cierto que yo como comunera de la misma debo hacerme cargo de ella cuando mi socia decida darse de baja?, no deberia hacerlo ella misma?. Estoy muy preocupada pues en Octubre quiero seguir por mi cuenta con mi trabajo y no sé si podré hacerlo si la comunidad no ha sido disuelta, me podría denunciar por seguir trabajando?. Una última cuestión, hablando con el gestor repasamos el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes y observamos que hay una clausula que dice que se designa en la Comunidad Un Presidente y un secretario, siendo la de mas edad la Presidenta y la de menos edad la secretaria, siendo yo la presidenta y como tal a falta de acuerdo entre los comuneros, será la presidenta la que decida, si esto es así y ella no quiere firmar la disolución puedo hacerlo yo en calidad de presidenta?.
Muchas gracias de antemano

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