Reclamación de deuda

Buenas tardes, en el año 1997 (13 años) tenia una empresa, en dicha época la empresa quebró y dejo de funcionar.
Se quedaron en el aire unos pagos de una constructora solvente que sigue funcionando, con la excusa de solucionar los problemas de la seguridad social, al cabo del tiempo me entero de que ni pagaron a acreedores, ni a la seguridad social, ni a nadie.
La pregunta es, ¿esa deuda puedo reclamarla y como es el cauce adecuado para hacerlo?
Un saludo
Respuesta
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Siento decirle que esa deuda está prescrita y que no hay posibilidad de reclamación.
¿En qué tiempo prescriben? Pues me dijeron que son 15 años, muchas gracias y un saludo.
Le sugiero no recurra al Cçodigo Civil sino que recurra al mercantil que es el que le corresponde y en concreto a los artículos del titulo final que trata de las prescripciones. Así mismo, suponiendo que esa deuda esté afianzada en documentos de crédito (cheque, talón, pagaré... ) el artículo 950 del código de comercio establece que:
Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.
Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones, y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.
¿Y si lo que reclamo es una factura impagada?
Gracias anticipadas
Sigue el mismo esquema que esos documentos. Lo siento pero no tiene forma de reclamarlo, está prescrito.

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