Iva para tienda online de ¿Tartas de golosinas elaboradas por mi?

Voy a poner en marcha un pequeño negocio de venta online y en puntos de venta de mi ciudad, de ramos, tartas, centros y muchos detalles mas realizados con golosinas.

La base fundamental de estas creaciones "golosas" van a ser las golosinas que yo compre a mayoristas. Estas las utilizare para colocarlas (como si fuesen flores) en diversas maneras y formas. También usare; palos de brochetas, poriexpan, celofán, lazos...

Tengo dudas en cuanto al epígrafe en el que me tengo que dar de alta en Hacienda, y sobre el tipo de IVA a aplicar en mis ventas...

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Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos.

Ahora bien yo entiendo que no existe recargo de equivalencia pues los productos tu los transformas es decir los conviertes en un producto diferente ahora bien dado que esto es sustancialmente novedoso no dejaría de consultarlo con hacienda a través de una consulta vinculante

Si necesitas ayuda [email protected]

Muchísimas gracias por tu respuesta, pero el iva a aplicar seria el 10 o el 21%? en mis ventas a clientes....

Gracias de nuevo

El 10% si necesits ayuda con el alta e puedo ayudar ya que ademas soy un punto de aatención al emprendedor .

Tras intentar leer y comprender la normativa de seguridad alimentaria, tengo varias dudas:
- La normativa europea contempla y regula LOS LOCALES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VIVIENDA PRIVADA PERO DONDE REGULARMENTE SE PREPARAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA SU PUESTA EN EL MERCADO, (en el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.). Aquí no se menciona absolutamente nada sobre la separación o no de la vivienda Sin embargo, en el código Alimentario Español, en el Capitulo III, dice :"los locales han de estar separados rigurosamente de viviendas y locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de personal." ¿en que quedamos? Que prevalece? No entiendo nada.....
Mi actividad seria relativamente nueva, puesto que se trata de: - Comprar gominolas a mayoristas - Con estas, realizar: ramos, tartas,centros...NUNCA ALTERANDO SU COMPOSICIÓN NI INGREDIENTES. Ni cocinando, ni refrigerando ( las gominolas vienen embasadas)
Dispongo de una vivienda rural aislada en la que hay dos plantas. En ella quería destinar una zona de la planta baja (una habitación y baño) a realizar estas cosas. Estas dos habitaciones se separan del resto de la casa con una puerta y un pasillo, y se accede a ellas según abres la puerta de casa, pero hay que abrir la puerta principal de casa
Se que hay que realizar un Comunicado de inicio de actividad, en el que te comprometes a cumplir la normativa aplicable, pero no se cual es la que se aplica, la europea? nacional? autonómica? No se por donde empezar, ni a quien acudir.....no quiero meterme en un lio si inicio mi actividad en casa, que podría pasar si vienen a verlo y lo echan para atrás? Sanción?
También se, que los inspectores deben acudir a las instalaciones sin previo aviso, y que tengo que someterme a cuantas visitas deseen realizar, pero al ser vivienda privada, hay algún impedimento? desde luego yo no se lo voy a poner...
Muchas gracias

Eso se escapa del ámbito fiscal, quien mejor te puede orientar es el propio ayuntamiento, ya que ademas puede variar de un local a otro.

Yo lo que puedo es brindarte mi ayuda profesional

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