Nuevos tipos de IVA

Una empresa presta un servicio de los denominados de “tracto sucesivo”, en base a lo cual, el devengo del IVA se producirá en el momento en que sea exigible el pago de la prestación de ese servicio.
Ocurre, que esta empresa emite una factura el 31 de julio de 2012. En dicha factura, incluye los servicios prestados durante el mes de julio del presente año. En este documento, repercute el IVA del 21%, puesto que la exigibilidad del precio será el 25 de septiembre de 2012.
No hay nada que objetar a que los servicios facturados deberá repercutirse el nuevo tipo de IVA conforme a la regla anteriormente citada. La pregunta que se plantea es la siguiente:


¿Es correcto que en la factura emitida en julio de 2012 se repercuta el IVA del 21% cuando este tipo no estará vigente hasta el día 1 de septiembre? Si fuera correcto, agradecería que pudieran indicarme la base legal en que puede justificarse.

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