Cambio del tipo tributación fuera de plazo

Este año, mi mujer y yo hemos realizado una declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2007 de forma conjunta, sin declarar los ingresos de mi mujer por error (la cual no superaba los ingresos mínimos para realizar la declaración) y tras recibir la corrección y la propuesta de liquidación (con resultado a devolver) por parte de la administración de hacienda en la se incluyen esos ingresos, hemos visto que la liquidación resulta bastante inferior a la que resultaría de la tributación individual.
En nuestra administración de hacienda hemos realizado la alegación a la propuesta de liquidación que nos enviaron, solicitando el cambio de tributación y estamos a la espera de respuesta, aunque la persona que nos atendió para recoger nuestra alegación indicó que no es posible el cambio de tipo de tributación (conjunta a individual o viceversa) una vez que ha finalizado el plazo oficial de presentación. La misma respuesta nos han dado mediante la consulta por teléfono de la AEAT.
Sin embargo, en la respuesta a otra pregunta similar planteada en este foro se indica que sí es posible realizar una nueva declaración con el cambio en el tipo de tributación, pero que primeramente hay que solicitar autorización a la agencia tributaria. Dicha respuesta es contraria a la que nos informa la agencia tributaria.
¿Esta obligada hacienda a conceder un cambio de tipo de tributación tras solicitar la autorización para el cambio de tipo de tributación fuera del plazo habilitado para la presentación de la declaración? ¿Me podríais decir exactamente la manera de proceder para solicitar esta autorización de la cual mediante consulta telefónica a la AEAT no parecen tener información? ¿Y finalmente si tenéis referencia de si existe algún precedente con un caso similar resuelto a favor del contribuyente?

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Respuesta
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Lo que te han respondido en la delegación de hacienda es completamente correcto. La Ley del irpf dice que la opción de tributación (conjunta o individual) se manifiesta en el momento de la presentación de la declaración. Una vez has optado por una opción "solo y exclusivamente" podrá modificarse si presentas una declaración sustituva dentro del plazo, es decir 30 de Junio de 2.007. Una vez transcurrido dicho plazo no cabe posibilidad alguna de que hacienda te admita el cambio de tributación, no pueden hacer excepciones ni ir en contra de lo que la ley dicta.
No existe tal escrito de autorización.
Muchas gracias por la respuesta. Por la información que he estado recabando pensaba que era tal y como me has indicado. Sin embargo, al hilo de la respuesta que he encontrado en este foro, creí poder tener una opción para realizar otra declaración con un tipo de tributación diferente tras agotarse el plazo:
http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/fiscalidad/respuestas/1891548/cambio-tributacion
¿Crees qué es posible que el responsable de la revisión de nuestras alegaciones pueda aceptar las mismas al reconocer un error en nuestra declaración (lo cual significaría una decisión arbitraria por su parte que no se si está en potestad de tomar) o defitivamente se deber de regir conforme a la ley de irpf y no hay lugar a que se pueda tomar una decisión conforme a nuestra petición que hemos solicitado?
Imposible, en ningún momento puede dictaminar en contra de lo estipulado por Ley. Date cuenta que tendría que tomar muchas decisiones como tu comentas "arbitrarias" y no tiene esa potestad de decisión.
Con el "no" ya estas, por intentarlo no pierdes nada, pero posibilidad de que estimen a tu favor "nula".

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